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Document 32006R1304
Commission Regulation (EC) No 1304/2006 of 31 August 2006 fixing the maximum reduction in the duty on sorghum imported in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1059/2006
Reglamento (CE) n o 1304/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n o 1059/2006
Reglamento (CE) n o 1304/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n o 1059/2006
DO L 238 de 1.9.2006, p. 27–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 238/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 1304/2006 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2006
por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1059/2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente
(1) |
El Reglamento (CE) no 1059/2006 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países. |
(2) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior. |
(3) |
La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 25 al 31 de agosto de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1059/2006, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fijará en 19,90 EUR/t para una cantidad máxima global de 67 000 t.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 192 de 13.7.2006, p. 11.
(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).