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Document 32006R1251
Commission Regulation (EC) No 1251/2006 of 18 August 2006 amending the representative prices and additional duties for the import of certain products in the sugar sector fixed by Regulation (EC) No 1002/2006 for the 2006/2007 marketing year
Reglamento (CE) n o 1251/2006 de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n o 1002/2006, para la campaña 2006/2007
Reglamento (CE) n o 1251/2006 de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n o 1002/2006, para la campaña 2006/2007
DO L 227 de 19.8.2006, p. 38–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
19.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 227/38 |
REGLAMENTO (CE) N o 1251/2006 DE LA COMISIÓN
de 18 de agosto de 2006
por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1002/2006, para la campaña 2006/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1002/2006 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2006/2007. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 1236/2006 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados en el Reglamento (CE) no 1002/2006 para la campaña 2006/2007, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 55 de 28.2.2006, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 178 de 1.7.2006, p. 36.
(4) DO L 225 de 17.8.2006, p. 24.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 19 de agosto de 2006
(EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto |
Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto |
1701 11 10 (1) |
24,74 |
3,93 |
1701 11 90 (1) |
24,74 |
9,16 |
1701 12 10 (1) |
24,74 |
3,74 |
1701 12 90 (1) |
24,74 |
8,73 |
1701 91 00 (2) |
29,66 |
10,40 |
1701 99 10 (2) |
29,66 |
5,88 |
1701 99 90 (2) |
29,66 |
5,88 |
1702 90 99 (3) |
0,30 |
0,35 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo II del Reglamento (CE) no 318/2006.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.