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Document 32006R1204
Commission Regulation (EC) No 1204/2006 of 9 August 2006 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 1899/2005 as regards the quantitative limits of certain steel products
Reglamento (CE) n o 1204/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos
Reglamento (CE) n o 1204/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos
DO L 219 de 10.8.2006, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 160–161
(MT)
In force
10.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/5 |
REGLAMENTO (CE) No 1204/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2006
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1899/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de noviembre de 2005, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»). |
(2) |
En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo. |
(3) |
En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas. |
(4) |
Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2006 con motivo de la solicitud de Rusia. |
(5) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1899/2005. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes a 2006 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1899/2005 se sustituyen por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 303 de 22.11.2005, p. 1.
(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 39.
ANEXO
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2006
(en toneladas) |
|
Productos |
2006 |
SA. Productos laminados planos |
|
SA1. Enrollados |
995 554 |
SA2. Chapa gruesa |
201 025 |
SA3. Los demás productos laminados planos |
462 118 |
SA4. Productos aleados |
103 015 |
SA5. Chapas cuarto aleadas |
22 010 |
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío |
109 604 |
SB. Productos largos |
|
SB1. Vigas |
50 373 |
SB2. Alambrón |
195 080 |
SB3. Otros productos largos |
289 151 |
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos. |