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Document 32006R1204

    Reglamento (CE) n o  1204/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o  1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos

    DO L 219 de 10.8.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 160–161 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1204/oj

    10.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 219/5


    REGLAMENTO (CE) No 1204/2006 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2006

    por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1899/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 3 de noviembre de 2005, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»).

    (2)

    En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

    (3)

    En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas.

    (4)

    Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2006 con motivo de la solicitud de Rusia.

    (5)

    Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1899/2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los límites cuantitativos correspondientes a 2006 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1899/2005 se sustituyen por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Peter MANDELSON

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 303 de 22.11.2005, p. 1.

    (2)  DO L 303 de 22.11.2005, p. 39.


    ANEXO

    LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2006

    (en toneladas)

    Productos

    2006

    SA. Productos laminados planos

    SA1. Enrollados

    995 554

    SA2. Chapa gruesa

    201 025

    SA3. Los demás productos laminados planos

    462 118

    SA4. Productos aleados

    103 015

    SA5. Chapas cuarto aleadas

    22 010

    SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

    109 604

    SB. Productos largos

    SB1. Vigas

    50 373

    SB2. Alambrón

    195 080

    SB3. Otros productos largos

    289 151

    Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

    SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


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