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Document 32006R1196

    Reglamento (CE) n o  1196/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 217 de 8.8.2006, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1196/oj

    8.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 217/4


    REGLAMENTO (CE) N o 1196/2006 DE LA COMISIÓN

    de 7 de agosto de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de agosto de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    44,8

    999

    44,8

    0707 00 05

    052

    78,3

    999

    78,3

    0709 90 70

    052

    69,2

    999

    69,2

    0805 50 10

    052

    63,2

    388

    73,4

    524

    49,4

    528

    42,0

    999

    57,0

    0806 10 10

    052

    100,5

    204

    143,0

    220

    164,3

    508

    23,9

    999

    107,9

    0808 10 80

    388

    88,7

    400

    91,6

    508

    84,1

    512

    85,2

    528

    65,0

    720

    81,3

    804

    99,1

    999

    85,0

    0808 20 50

    052

    130,9

    388

    96,1

    512

    83,4

    528

    73,7

    720

    31,1

    804

    186,4

    999

    100,3

    0809 20 95

    052

    215,8

    400

    314,6

    404

    365,2

    999

    298,5

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    136,0

    999

    136,0

    0809 40 05

    068

    110,8

    093

    50,3

    098

    53,9

    624

    124,4

    999

    84,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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