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Document 32006R1143

    Reglamento (CE) n o  1143/2006 de la Comisión, de 27 de julio de 2006 , por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación

    DO L 207 de 28.7.2006, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1143/oj

    28.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1143/2006 DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 2006

    por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 dispone que la diferencia entre los precios del mercado mundial de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras c), d) y g), del citado Reglamento y los precios de esos productos en el mercado comunitario podrá compensarse mediante una restitución por exportación.

    (2)

    Habida cuenta de la situación actual del mercado del azúcar, conviene que las restituciones por exportación se fijen de acuerdo con las normas y determinados criterios que se establecen en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006.

    (3)

    El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 318/2006 contempla la posibilidad de que las restituciones varíen en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

    (4)

    Las restituciones solo deben concederse por los productos autorizados a circular libremente en la Comunidad y que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2).

    (5)

    Las negociaciones en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y Rumanía y Bulgaria pretenden fundamentalmente liberalizar el comercio de los productos regulados por la organización común de mercados de que se trate. Por consiguiente, deben suprimirse las restituciones por exportación con respecto a estos dos países.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las restituciones por exportación previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones que establece el presente artículo, apartado 2.

    2.   Para poder recibir las restituciones mencionadas en el apartado 1, los productos deberán cumplir los requisitos pertinentes que se establecen en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 951/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.


    ANEXO

    Restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos sin más transformación aplicables a partir del 28 de julio de 2006 (1)

    Código del producto

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de la restitución

    1702 40 10 9100

    S00

    EUR/100 kg de materia seca

    26,09

    1702 60 10 9000

    S00

    EUR/100 kg de materia seca

    26,09

    1702 60 95 9000

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,2609

    1702 90 30 9000

    S00

    EUR/100 kg de materia seca

    26,09

    1702 90 60 9000

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,2609

    1702 90 71 9000

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,2609

    1702 90 99 9900

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,2609 (2)

    2106 90 30 9000

    S00

    EUR/100 kg de materia seca

    26,09

    2106 90 59 9000

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,2609

    NB: Los destinos se definen de la manera siguiente:

    S00

    :

    todos los destinos, con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Rumanía, Serbia, Montenegro, Kosovo y la antigua República Yugoslava de Macedonia.


    (1)  Los importes fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).

    (2)  El importe de base no es aplicable al producto que se define en el anexo, punto 2, del Reglamento (CEE) no 3513/92 de la Comisión (DO L 355 de 5.12.1992, p. 12).


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