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Document 32006R1133

    Reglamento (CE) n o  1133/2006 de la Comisión, de 25 de julio de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de derechos de importación en el mes de junio de 2006 de animales vivos de la especie bovina, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n o  1217/2005

    DO L 203 de 26.7.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1133/oj

    26.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1133/2006 DE LA COMISIÓN

    de 25 de julio de 2006

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de derechos de importación en el mes de junio de 2006 de animales vivos de la especie bovina, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) no 1217/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1217/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina originarios de Bulgaria, establecido en la Decisión 2003/286/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1217/2005 fija en 7 200 el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina y originarios de Bulgaria que pueden ser importados en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.

    (2)

    El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2005 establece que se podrán reducir las cantidades solicitadas. Las solicitudes presentadas se refieren a unas cantidades globales que sobrepasan las cantidades disponibles. En estas condiciones y con objeto de garantizar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, es conveniente reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada solicitud de derechos de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1217/2005, será satisfecha dentro de un límite del 23,5448 % de las cantidades solicitadas.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 199 de 29.7.2005, p. 33.


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