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Document 32006R1127

    Reglamento (CE) n o  1127/2006 de la Comisión, de 24 de julio de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 201 de 25.7.2006, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1127/oj

    25.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 201/4


    REGLAMENTO (CE) N o 1127/2006 DE LA COMISIÓN

    de 24 de julio de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 24 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    71,2

    096

    41,9

    999

    56,6

    0707 00 05

    052

    84,9

    388

    52,4

    524

    46,9

    999

    61,4

    0709 90 70

    052

    77,6

    999

    77,6

    0805 50 10

    388

    63,3

    524

    49,3

    528

    56,6

    999

    56,4

    0806 10 10

    052

    143,2

    204

    153,4

    220

    118,2

    388

    8,7

    508

    96,6

    512

    76,2

    624

    224,1

    999

    117,2

    0808 10 80

    388

    95,3

    400

    111,9

    404

    125,7

    508

    90,8

    512

    90,9

    524

    48,3

    528

    82,3

    720

    101,2

    800

    153,9

    804

    106,6

    999

    100,7

    0808 20 50

    388

    106,4

    512

    93,1

    528

    80,8

    720

    29,6

    804

    97,1

    999

    81,4

    0809 10 00

    052

    133,6

    999

    133,6

    0809 20 95

    052

    265,7

    400

    401,5

    404

    426,8

    999

    364,7

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    157,1

    999

    157,1

    0809 40 05

    624

    136,5

    999

    136,5


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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