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Document 32006R1113

    Reglamento (CE) n o  1113/2006 de la Comisión, de 20 de julio de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 199 de 21.7.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1113/oj

    21.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 199/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1113/2006 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 20 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    096

    42,0

    999

    42,0

    0707 00 05

    052

    111,0

    999

    111,0

    0709 90 70

    052

    82,4

    999

    82,4

    0805 50 10

    052

    61,1

    388

    61,1

    524

    49,3

    528

    53,6

    999

    56,3

    0808 10 80

    388

    87,1

    400

    113,1

    404

    125,7

    508

    93,4

    512

    82,7

    524

    48,3

    528

    71,3

    720

    103,7

    800

    153,9

    804

    106,8

    999

    98,6

    0808 20 50

    388

    97,3

    512

    88,8

    528

    84,5

    720

    35,8

    804

    120,7

    999

    85,4

    0809 10 00

    052

    114,8

    999

    114,8

    0809 20 95

    052

    290,5

    400

    401,5

    404

    426,8

    999

    372,9

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    148,1

    999

    148,1

    0809 40 05

    052

    60,3

    624

    135,9

    999

    98,1


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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