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Document 32006R1067
Council Regulation (EC, Euratom) No 1067/2006 of 27 June 2006 adjusting the weightings applicable to the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Communities
Reglamento (CE, Euratom) n o 1067/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006 , por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
Reglamento (CE, Euratom) n o 1067/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006 , por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
DO L 194 de 14.7.2006, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 67–67
(MT)
In force
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/3 |
REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 1067/2006 DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2006
por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
El coste de la vida aumentó considerablemente en Lituania en el período de junio a diciembre de 2005, por lo que conviene adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país indicado a continuación se fija del siguiente modo:
— |
Lituania 80,1. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).