Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1067

    Reglamento (CE, Euratom) n o  1067/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006 , por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO L 194 de 14.7.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 76M de 16.3.2007, p. 67–67 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1067/oj

    14.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/3


    REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 1067/2006 DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 2006

    por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    El coste de la vida aumentó considerablemente en Lituania en el período de junio a diciembre de 2005, por lo que conviene adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país indicado a continuación se fija del siguiente modo:

    Lituania 80,1.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. PRÖLL


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).


    Top