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Document 32006R1026

Reglamento (CE) n o  1026/2006 de la Comisión, de 5 de julio de 2006 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países, previsto por el Reglamento (CE) n o  969/2006

DO L 184 de 6.7.2006, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1026/oj

6.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/11


REGLAMENTO (CE) N o 1026/2006 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2006

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países, previsto por el Reglamento (CE) no 969/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 969/2006 abre un contingente arancelario anual de 242 074 toneladas de maíz (número de orden 09.4131).

(2)

El artículo 11 del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 242 074 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

(3)

Las cantidades solicitadas hasta el lunes 3 de julio de 2006, a las 13.00 horas (hora de Bruselas), conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de maíz presentadas hasta el lunes 3 de julio de 2006, a las 13.00 horas (hora de Bruselas), y transmitidas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 969/2006, se satisfará dentro del límite del 0,46439 % de las cantidades solicitadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.


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