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Document 32006R0998

    Reglamento (CE) n o  998/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006 , por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 12 a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n o  1898/2005

    DO L 179 de 1.7.2006, p. 30–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/998/oj

    1.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/30


    REGLAMENTO (CE) N o 998/2006 DE LA COMISIÓN

    de 30 de junio de 2006

    por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 12a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención pueden proceder a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 25 de dicho Reglamento establece que habida cuenta de las ofertas recibidas por cada licitación específica se fijará un precio mínimo de venta de la mantequilla de intervención y un importe máximo de la ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. También se establece que el precio o la ayuda podrán variar en función del destino de la mantequilla, de su contenido de materia grasa y del método de incorporación. El importe de la garantía de transformación, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1898/2005, debe fijarse en consecuencia.

    (2)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la 12a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005 los precios mínimos de venta de la mantequilla de intervención y el importe de la garantía de transformación, a los que se hace referencia en los artículos 25 y 28 de dicho Reglamento respectivamente, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


    ANEXO

    Precios mínimos de venta de la mantequilla e importe de la garantía de transformación para la 12a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

    (EUR/100 kg)

    Fórmula

    A

    B

    Modo de utilización

    Con trazador

    Sin trazador

    Con trazador

    Sin trazador

    Precio mínimo de venta

    Mantequilla ≥ 82 %

    Sin transformar

    210

    Concentrada

    Garantía de transformación

    Sin transformar

    79

    Concentrada


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