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Document 32006R0990

Reglamento (CE) n o  990/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006 , relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

DO L 179 de 1.7.2006, p. 3–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 319M de 29.11.2008, p. 418–429 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 14/04/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/990/oj

1.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/3


REGLAMENTO (CE) N o 990/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2006

relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención.

(2)

El Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (3) establece las disposiciones comunes aplicables a los controles, la utilización y el destino de los productos procedentes de la intervención.

(3)

En la situación actual del mercado de los cereales, habida cuenta de las cantidades de cereales disponibles en las existencias de intervención y de las perspectivas de exportación de dichos cereales hacia terceros países, resulta oportuno abrir licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Conviene considerar cada una de ellas como una licitación independiente.

(4)

Con el fin de garantizar la regularidad y el control de las operaciones, es preciso establecer normas específicas de seguimiento adaptadas al sector de los cereales. Para ello, procede crear un sistema de garantía que asegure el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa, sin que ello represente una carga excesiva para los agentes económicos.

(5)

Es necesario, por lo tanto, establecer excepciones a algunas normas, especialmente las del Reglamento (CEE) no 2131/93, en lo que respecta al precio que haya de pagarse, los plazos de presentación de las ofertas y el importe de las garantías, y las del Reglamento (CEE) no 3002/92, en lo relativo a las indicaciones que deben figurar en el certificado de exportación, las órdenes de retirada y, en su caso, el ejemplar T5.

(6)

Para evitar las reimportaciones, las exportaciones efectuadas en el marco de la licitación abierta al amparo del presente Reglamento deben limitarse a determinados terceros países.

(7)

En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93 se establece que los gastos de transporte más bajos entre el lugar de almacenamiento y el de embarque en el puerto o lugar de salida que puedan alcanzarse con el menor gasto de transporte se reembolsarán al exportador adjudicatario. Cuando un Estado miembro no tenga puerto marítimo, el artículo 7, apartado 2 bis, de dicho Reglamento contempla la posibilidad de reembolsar al exportador adjudicatario los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real situado fuera de su territorio, dentro de un límite máximo determinado. Es conveniente aplicar esta disposición a los Estados miembros correspondientes y establecer las condiciones de su aplicación.

(8)

Con miras a realizar una gestión eficaz del sistema, procede asimismo prever que la transmisión de los datos exigidos por la Comisión se efectúe por correo electrónico.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Salvo disposición contraria del presente Reglamento, los organismos de intervención de los Estados miembros que figuran en el anexo I procederán a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de todos los cereales que obran en su poder en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93. En el anexo I figuran las cantidades máximas de cereales objeto de las licitaciones.

2.   En el caso del trigo blando y del centeno, cada licitación se referirá a una cantidad máxima que habrá de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Montenegro, Rumanía, Serbia (4) y Suiza.

En el caso de la cebada, cada licitación se referirá a una cantidad máxima que habrá de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Estados Unidos, Liechtenstein, México, Montenegro, Rumanía, Serbia (4) y Suiza.

Artículo 2

1.   No se aplicarán ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.

2.   No se aplicará el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta, sin bonificación mensual.

4.   En el caso de la República Checa, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia, se reembolsarán al exportador adjudicatario los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real situado fuera de su territorio, con un límite máximo que se fijará en el anuncio de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 2131/93.

Artículo 3

1.   Los certificados de exportación serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como esta se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2131/93, hasta el último día del cuarto mes siguiente.

2.   Las ofertas presentadas en el ámbito de cada licitación abierta en virtud del presente Reglamento no deberán ir acompañadas de solicitudes de certificado de exportación realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5).

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2131/93, el plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 6 de julio de 2006, a las 9.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará todos los jueves a las 9.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 3 de agosto de 2006, el 17 de agosto de 2006, el 24 de agosto de 2006, el 2 de noviembre de 2006, el 28 de diciembre de 2006, el 5 de abril de 2007 y el 17 de mayo de 2007, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial expirará el 28 de junio de 2007 a las 9.00 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas deberán presentarse ante los organismos de intervención correspondientes, cuyas señas figuran en el anexo I.

Artículo 5

El organismo de intervención, el almacenista y el adjudicatario, a petición de este último, efectuarán de común acuerdo, antes de la salida o en el momento de la salida del almacén, a elección del adjudicatario, una toma de muestras contradictorias a razón, como mínimo, de una muestra por cada 500 toneladas y el análisis de dichas muestras. Cada organismo de intervención podrá estar representado por un mandatario siempre que éste no sea el almacenista.

La toma de muestras contradictorias y su análisis se efectuarán en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del adjudicatario o en un plazo de tres días hábiles si la toma de muestras se realiza a la salida del almacén.

En caso de impugnación de los resultados de los análisis, éstos se comunicarán a la Comisión por correo electrónico.

Artículo 6

1.   El adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre si el resultado final de los análisis de las muestras pone de manifiesto una calidad:

a)

superior a la descrita en el anuncio de licitación;

b)

superior a las características mínimas exigibles para la intervención pero inferior a la calidad descrita en el anuncio de licitación, aunque dentro del límite de una diferencia, como máximo, de:

1 kilogramo por hectolitro en el peso específico, sin que éste pueda ser inferior a 75 kilogramos por hectolitro, en el caso del trigo blando, a 64 kilogramos por hectolitro, en el caso de la cebada, y a 68 kilogramos por hectolitro, en el caso del centeno,

un punto porcentual en el grado de humedad,

medio punto porcentual en las impurezas contempladas respectivamente en los puntos B.2 y B.4 del anexo I del Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión (6),

medio punto porcentual en las impurezas contempladas en el punto B.5 del anexo I del Reglamento (CE) no 824/2000, sin por ello modificar los porcentajes admisibles de granos nocivos y de cornezuelo.

2.   Si el resultado final de los análisis de las muestras pone de manifiesto que la calidad es superior a las características mínimas exigibles para la intervención pero inferior a la calidad descrita en el anuncio de licitación, con una diferencia superior a los límites previstos en el apartado 1, letra b), el adjudicatario podrá:

a)

bien aceptar el lote tal como se encuentre;

b)

rechazar hacerse cargo del lote.

En el caso previsto en el párrafo primero, letra b), el adjudicatario no quedará liberado de todas sus obligaciones sobre el lote en cuestión, incluidas las garantías, hasta haber informado de ello a la Comisión y al organismo de intervención correspondiente, lo que deberá hacer sin demora, mediante el formulario que figura en el anexo II.

3.   Si el resultado final de los análisis de las muestras pone de manifiesto que la calidad es inferior a las características mínimas exigibles para la intervención, el adjudicatario no podrá retirar el lote. El adjudicatario no quedará liberado de todas sus obligaciones en relación con dicho lote, incluidas las garantías, hasta haber informado de ello a la Comisión y al organismo de intervención correspondiente, lo que deberá hacer sin demora, mediante el formulario que figura en el anexo II.

Artículo 7

En los casos previstos en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra b), y en el artículo 6, apartado 3, el adjudicatario podrá solicitar al organismo de intervención que le proporcione otro lote de cereales de intervención de la calidad prevista, sin gastos suplementarios. En este caso, no se liberará la garantía. La sustitución del lote deberá producirse en un plazo máximo de tres días desde la solicitud del adjudicatario. El adjudicatario informará de ello sin demora a la Comisión, por correo electrónico, mediante el formulario que figura en el anexo II.

Si, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la primera solicitud de sustitución presentada por el adjudicatario, y tras haberse producido sustituciones sucesivas, el adjudicatario no ha obtenido un lote de sustitución de la calidad prevista, quedará liberado de todas sus obligaciones, incluidas las garantías, tras haber informado de ello por correo electrónico a la Comisión y al organismo de intervención, lo que deberá hacer sin demora, mediante el formulario que figura en el anexo II.

Artículo 8

1.   Si los cereales salen del almacén antes de conocerse los resultados de los análisis contemplados en el artículo 5, todos los riesgos correrán por cuenta del adjudicatario a partir del momento de la retirada del lote, sin perjuicio de las vías de recurso de las que pueda disponer el adjudicatario frente al almacenista.

2.   Los gastos derivados de las tomas de muestras y de los análisis contemplados en el artículo 5, salvo los contemplados en el artículo 6, apartado 3, correrán a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dentro de un límite de un análisis por cada 500 toneladas, excluidos los gastos de traslado de silo. Los gastos de traslado de silo y los análisis suplementarios que, en su caso, solicite el adjudicatario correrán por cuenta de éste.

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3002/92, los documentos correspondientes a las ventas de cereales efectuadas en virtud del presente Reglamento, y, concretamente, el certificado de exportación, la orden de retirada contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 3002/92, la declaración de exportación y, en su caso, el ejemplar T5 llevarán:

a)

si se trata de trigo blando, una de las indicaciones que figuran en el anexo III, parte A, del presente Reglamento;

b)

si se trata de cebada, una de las indicaciones que figuran en el anexo III, parte B, del presente Reglamento;

c)

si se trata de centeno, una de las indicaciones que figuran en el anexo III, parte C, del presente Reglamento.

Artículo 10

1.   La garantía constituida en aplicación del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93 se liberará en cuanto los certificados de exportación se hayan expedido a los adjudicatarios.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la obligación de exportar quedará avalada por una garantía cuyo importe será igual a la diferencia entre el precio de intervención válido el día de la licitación y el precio asignado y, en ningún caso, inferior a 25 EUR por tonelada. La mitad de esta garantía se depositará en el momento de la expedición del certificado y el resto antes de la retirada de los cereales del lugar de almacenamiento.

Artículo 11

Los organismos de intervención comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el artículo 4, apartado 1. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo. Si el Estado miembro no envía ninguna notificación a la Comisión en el plazo establecido, la Comisión considerará que en dicho Estado miembro no se ha presentado ninguna oferta.

Las comunicaciones previstas en el párrafo primero se efectuarán por correo electrónico mediante el formulario que figura en el anexo IV. Por cada licitación abierta se enviará a la Comisión un formulario diferente por cada tipo de cereales. No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

Artículo 12

1.   De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará para cada cereal y por Estado miembro el precio mínimo de venta o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2131/93.

2   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible correspondiente a un Estado miembro, dicha fijación podrá ir acompañada de un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al nivel del precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible en ese Estado miembro.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

(3)  DO L 301 de 17.10.1992, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 770/96 (DO L 104 de 27.4.1996, p. 13).

(4)  Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 junio de 1999.

(5)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(6)  DO L 100 de 20.4.2000, p. 31.


ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en mercados exteriores

(toneladas)

Organismo de intervención

Nombre, dirección y datos

Trigo blando

Cebada

Centeno

Belgique/België

0

0

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Tel. (32-2) 287 24 78

Fax (32-2) 287 25 24

Correo electrónico: webmaster@birb.be

Česká republika

50 000

150 000

Státní zemědělský intervenční fond

Odbor Rostlinných Komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00, Praha 1

Tel. (420) 222 871 667 – 222 871 403

Fax (420) 296 806 404

Correo electrónico: dagmar.hejrovska@szif.cz

Danmark

0

0

Direktoratet for FødevareErhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Tel. (45) 33 95 88 07

Fax (45) 33 95 80 34

Correo electrónico: mij@dffe.dk and pah@dffe.dk

Deutschland

0

0

300 000

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Tel. (49-228) 6845 — 3704

Fax 1 (49-228) 6845 — 3985

Fax 2 (49-228) 6845 — 3276

Correo electrónico: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Eesti

0

30 000

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3, 51009 Tartu

Tel. (372) 7371 200

Fax (372) 7371 201

Correo electrónico: pria@pria.ee

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community

Aids (O.P.E.K.E.P.E)

241, Archarnon str., GR-104 46 Athens

Tel. (30-210) 212 47 87 & 47 54

Fax (30-210) 212 47 91

Correo electrónico: ax17u073@minagric.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

C/Almagro 33 — 28010 Madrid — España

Tel. (34-91) 3474765

Fax (34-91) 3474838

Correo electrónico: sgintervencion@fega.mapa.es

France

0

0

Office national interprofessionnel des grandes cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Tel. (33) 144 18 22 29 et 23 37

Fax (33) 144 18 20 08 — 144 18 20 80

Correo electrónico: m.meizels@onigc.fr et f.abeasis@onigc.fr

Ireland

0

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division, Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford

Tel. 353 53 63400

Fax 353 53 42843

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura — AGEA

Via Torino, 45, 00184 Roma

Tel. (39) 0649499755

Fax (39) 0649499761

Correo electrónico: d.spampinato@agea.gov.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

0

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

Rīga, LV – 1981

Tel. (371) 702 7893

Fax (371) 702 7892

Correo electrónico: lad@lad.gov.lv

Lietuva

0

50 000

The Lithuanian Agricultural and Food

Products Market regulation Agency

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9-12,

Vilnius, Lithuania

Tel. (370-5) 268 5049

Fax (370-5) 268 5061

Correo electrónico: info@litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tel. (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

Télex: 2 537 AGRIM LU

Magyarország

500 000

80 000

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési

Hivatal

Soroksári út. 22-24

H-1095 Budapest

Tel. (36) 1 219 45 76

Fax (36) 1 219 89 05

Correo electrónico: ertekesites@mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965, NL-6040 AZ Roermond

Tel. (31) 475 355 486

Fax (31) 475 318 939

Correo electrónico: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Österreich

0

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Tel.

(43-1) 33151 258

(43-1) 33151 328

Fax

(43-1) 33151 4624

(43-1) 33151 4469

Correo electrónico: referat10@ama.gv.at

Polska

400 000

100 000

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Tel. (48) 22 661 78 10

Fax (48) 22 661 78 26

Correo electrónico: cereals-intervention@arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola (INGA)

R. Castilho, n.o 45-51

1269-163 Lisboa

Tel.

(351) 21 751 85 00

(351) 21 384 60 00

Fax (351) 21 384 61 70

Correo electrónico: inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160, 1000 Ljubjana

Tel. (386) 1 580 76 52

Fax (386) 1 478 92 00

Correo electrónico: aktrp@gov.si

Slovensko

30 000

0

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Tel. (421-2) 58 24 3271

Fax (421-2) 57 41 2665

Correo electrónico: jvargova@apa.sk

Suomi/Finland

0

200 000

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16, Helsinki PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Tel. (358-9) 16001

Fax

(358-9) 1605 2772

(358-9) 1605 2778

Correo electrónico: intervention.unit@mmm.fi

Sverige

0

0

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

Tel. (46) 36 15 50 00

Fax (46) 36 19 05 46

Correo electrónico: jordbruksverket@sjv.se

United Kingdom

0

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

Tel. (44) 191 226 5882

Fax (44) 191 226 5824

Correo electrónico: cerealsintervention@rpa.gov.uk

Un guión (—) significa que no hay existencias de intervención del cereal en el Estado miembro correspondiente.


ANEXO II

Comunicación a la Comisión de rechazo o de una posible sustitución de lotes en el marco de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

Modelo (1)

[Artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 990/2006]

«TIPO DE CEREAL: código NC (2)»

Nombre del licitador declarado adjudicatario:

Fecha de la licitación:

Fecha del rechazo del lote por parte del adjudicatario:


Estado miembro

Número del lote

Cantidad en toneladas

Dirección del silo

Motivo del rechazo

 

 

 

 

Peso específico (kg/hl)

% de granos germinados

% de impurezas diversas (Schwarzbesatz)

% de elementos que no son cereales de base de calidad irreprochable

Otros


(1)  Para su envío a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI — D/2).

(2)  1001 90 para el trigo blando, 1003 00 para la cebada y 1002 00 00 para el centeno.


ANEXO III

Parte A

Indicaciones contempladas en el artículo 9, en lo que respecta al trigo blando

:

en español

:

Trigo blando de intervención sin aplicación de restitución ni gravamen, Reglamento (CE) no 990/2006

:

en checo

:

Intervenční pšenice obecná nepodléhá vývozní náhradě ani clu, nařízení (ES) č. 990/2006

:

en danés

:

Blød hvede fra intervention uden restitutionsydelse eller -afgift, forordning (EF) nr. 990/2006

:

en alemán

:

Weichweizen aus Interventionsbeständen ohne Anwendung von Ausfuhrerstattungen oder Ausfuhrabgaben, Verordnung (EG) Nr. 990/2006

:

en estonio

:

Pehme nisu sekkumisvarudest, mille puhul ei rakendata toetust või maksu, määrus (EÜ) nr 990/2006

:

en griego

:

Μαλακός σίτος παρέμβασης χωρίς εφαρμογή επιστροφής ή φόρου, κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 990/2006

:

en inglés

:

Intervention common wheat without application of refund or tax, Regulation (EC) No 990/2006

:

en francés

:

Blé tendre d'intervention ne donnant pas lieu à restitution ni taxe, règlement (CE) no 990/2006

:

en italiano

:

Frumento tenero d'intervento senza applicazione di restituzione né di tassa, regolamento (CE) n. 990/2006

:

en letón

:

Intervences parastie kvieši bez kompensācijas vai nodokļa piemērošanas, Regula (EK) Nr. 990/2006

:

en lituano

:

Intervenciniai paprastieji kviečiai, kompensacija ar mokesčiai netaikytini, Reglamentas (EB) Nr. 990/2006

:

en húngaro

:

Intervenciós búza, visszatérítés, illetve adó nem alkalmazandó, 990/2006/EK rendelet

:

en neerlandés

:

Zachte tarwe uit interventie, zonder toepassing van restitutie of belasting, Verordening (EG) nr. 990/2006

:

en polaco

:

Pszenica zwyczajna interwencyjna niedająca podstawy do zastosowania refundacji lub podatku, rozporządzenie (WE) nr 990/2006

:

en portugués

:

Trigo mole de intervenção sem aplicação de uma restituição ou imposição, Regulamento (CE) n.o 990/2006

:

en eslovaco

:

Intervenčná pšenica obyčajná nepodlieha vývozným náhradám ani clu, nariadenie (ES) č. 990/2006

:

en esloveno

:

Intervencija navadne pšenice brez zahtevkov za nadomestila ali carine, Uredba (ES) št. 990/2006

:

en finés

:

Interventiovehnä, johon ei sovelleta vientitukea eikä vientimaksua, asetus (EY) N:o 990/2006

:

en sueco

:

Interventionsvete, utan tillämpning av bidrag eller avgift, förordning (EG) nr 990/2006

Parte B

Indicaciones contempladas en el artículo 9, en lo que respecta a la cebada

:

en español

:

Cebada de intervención sin aplicación de restitución ni gravamen, Reglamento (CE) no 990/2006

:

en checo

:

Intervenční ječmen nepodléhá vývozní náhradě ani clu, nařízení (ES) č. 990/2006

:

en danés

:

Byg fra intervention uden restitutionsydelse eller -afgift, forordning (EF) nr. 990/2006

:

en alemán

:

Interventionsgerste ohne Anwendung von Ausfuhrerstattungen oder Ausfuhrabgaben, Verordnung (EG) Nr. 990/2006

:

en estonio

:

Sekkumisoder, mille puhul ei rakendata toetust või maksu, määrus (EÜ) nr 990/2006

:

en griego

:

Κριθή παρέμβασης χωρίς εφαρμογή επιστροφής ή φόρου, κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 990/2006

:

en inglés

:

Intervention barley without application of refund or tax, Regulation (EC) No 990/2006

:

en francés

:

Orge d'intervention ne donnant pas lieu à restitution ni taxe, règlement (CE) no 990/2006

:

en italiano

:

Orzo d'intervento senza applicazione di restituzione né di tassa, regolamento (CE) n. 990/2006

:

en letón

:

Intervences mieži bez kompensācijas vai nodokļa piemērošanas, Regula (EK) Nr. 990/2006

:

en lituano

:

Intervenciniai miežiai, kompensacija ar mokesčiai netaikytini, Reglamentas (EB) Nr. 990/2006

:

en húngaro

:

Intervenciós árpa, visszatérítés illetve adó nem alkalmazandó, 990/2006/EK rendelet

:

en neerlandés

:

Gerst uit interventie, zonder toepassing van restitutie of belasting, Verordening (EG) nr. 990/2006

:

en polaco

:

Jęczmien interwencyjny niedający podstawy do zastosowania refundacji lub podatku, rozporządzenie (WE) nr 990/2006

:

en portugués

:

Cevada de intervenção sem aplicação de uma restituição ou imposição, Regulamento (CE) n.o 990/2006

:

en eslovaco

:

Intervenčný jačmeň, nepodlieha vývozným náhradám ani clu, nariadenie (ES) č. 990/2006

:

en esloveno

:

Intervencija ječmena brez zahtevkov za nadomestila ali carine, Uredba (ES) št. 990/2006

:

en finés

:

Interventio-ohra, johon ei sovelleta vientitukea eikä vientimaksua, asetus (EY) N:o 990/2006

:

en sueco

:

Interventionskorn, utan tillämpning av bidrag eller avgift, förordning (EG) nr 990/2006

Parte C

Indicaciones contempladas en el artículo 9, en lo que respecta al centeno

:

en español

:

Centeno de intervención sin aplicación de restitución ni gravamen, Reglamento (CE) no 990/2006

:

en checo

:

Intervenční žito nepodléhá vývozní náhradě ani clu, nařízení (ES) č. 990/2006

:

en danés

:

Rug fra intervention uden restitutionsydelse eller -afgift, forordning (EF) nr. 990/2006

:

en alemán

:

Interventionsroggen ohne Anwendung von Ausfuhrerstattungen oder Ausfuhrabgaben, Verordnung (EG) Nr. 990/2006

:

en estonio

:

Sekkumisrukis, mille puhul ei rakendata toetust või maksu, määrus (EÜ) nr 990/2006

:

en griego

:

Σίκαλη παρέμβασης χωρίς εφαρμογή επιστροφής ή φόρου, κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 990/2006

:

en inglés

:

Intervention rye without application of refund or tax, Regulation (EC) No 990/2006

:

en francés

:

Seigle d'intervention ne donnant pas lieu à restitution ni taxe, règlement (CE) no 990/2006

:

en italiano

:

Segala d'intervento senza applicazione di restituzione né di tassa, regolamento (CE) n. 990/2006

:

en letón

:

Intervences rudzi bez kompensācijas vai nodokļa piemērošanas, Regula (EK) Nr. 990/2006

:

en lituano

:

Intervenciniai rugiai, kompensacija ar mokesčiai netaikytini, Reglamentas (EB) Nr. 990/2006

:

en húngaro

:

Intervenciós rozs, visszatérítés illetve adó nem alkalmazandó, 990/2006/EK rendelet

:

en neerlandés

:

Rogge uit interventie, zonder toepassing van restitutie of belasting, Verordening (EG) nr. 990/2006

:

en polaco

:

Żyto interwencyjne niedające podstawy do zastosowania refundacji lub podatku, rozporządzenie (WE) nr 990/2006

:

en portugués

:

Centeio de intervenção sem aplicação de uma restituição ou imposição, Regulamento (CE) n.o 990/2006

:

en eslovaco

:

Intervenčná raž, nepodlieha vývozným náhradám ani clu, nariadenie (ES) č. 990/2006

:

en esloveno

:

Intervencija rži brez zahtevkov za nadomestila ali carine, Uredba (ES) št. 990/2006

:

en finés

:

Interventioruis, johon ei sovelleta vientitukea eikä vientimaksua, asetus (EY) N:o 990/2006

:

en sueco

:

Interventionsråg, utan tillämpning av bidrag eller avgift, förordning (EG) nr 990/2006


ANEXO IV

Comunicación a la Comisión de las ofertas recibidas en el marco de la licitación permanente para la exportación de cereales de las existencias de intervención

Modelo (1)

[Artículo 11 del Reglamento (CE) no 990/2006]

«TIPO DE CEREAL: código NC (2)»

«ESTADO MIEMBRO (3)»

1

2

3

4

5

6

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad admisible

(t)

Precio de la oferta

EUR/t (4)

Bonificaciones

(+)

Depreciaciones

(–)

(EUR/t)

(pro memoria)

Gastos comerciales (5)

(EUR/t)

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

etc.

 

 

 

 

 

Precísense las cantidades totales ofertadas (incluidas las ofertas rechazadas que se hayan efectuado por un mismo lote): … toneladas.


(1)  Para su envío a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI — D/2).

(2)  1001 90 para el trigo blando, 1003 00 para la cebada y 1002 00 00 para el centeno.

(3)  Indíquese el Estado miembro de que se trate.

(4)  Este precio incluye las bonificaciones o depreciaciones correspondientes al lote al que se refiere la licitación.

(5)  Los gastos comerciales corresponden a las prestaciones de servicios y seguros desde la salida del almacén de intervención hasta la fase de franco a bordo (FOB) en el puerto de exportación, excepto los gastos de transporte. Los gastos notificados se fijan basándose en la media de los gastos reales comprobados por el organismo de intervención durante el semestre anterior a la apertura del plazo de licitación y se expresan en euros por tonelada.


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