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Document 32006R0975

Reglamento (CE) n o  975/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) n o  582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

DO L 176 de 30.6.2006, p. 69–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/975/oj

30.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/69


REGLAMENTO (CE) N o 975/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), no se pueden conceder restituciones por exportación en el caso de determinados destinos.

(2)

El Reglamento (CE) no 786/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), incluye, desde el 25 de mayo de 2006, a Bulgaria y Rumanía en la lista de destinos L 20 y L 21, que no pueden acogerse a restituciones por exportación. Por consiguiente, es necesario excluir a Bulgaria y Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 581/2004 y a Rumanía de las restituciones por exportación fijadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 582/2004.

(3)

Procede modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».

Artículo 2

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   Se abrirá una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (5), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex ex 0402 10 19 9000, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Rumania, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 4 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 409/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 5).

(3)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 409/2006.

(4)  DO L 138 de 25.5.2006, p. 10.

(5)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».


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