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Document 32006R0959

    Reglamento (CE) n o  959/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o  647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o  327/98

    DO L 175 de 29.6.2006, p. 54–55 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/959/oj

    29.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 175/54


    REGLAMENTO (CE) N o 959/2006 DE LA COMISIÓN

    de 28 de junio de 2006

    que rectifica el Reglamento (CE) no 647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 647/2006 de la Comisión (3) fija los porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo de abril de 2006 y cantidades trasladadas al tramo de julio de 2006 para el contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30.

    (2)

    A consecuencia de un error administrativo de un Estado miembro, la cantidad del contingente 09.4128 que se debe trasladar al tramo de julio de 2006 no corresponde a la cantidad real trasladada.

    (3)

    Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 647/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La letra a) del anexo del Reglamento (CE) no 647/2006 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

    (2)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).

    (3)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 18.


    ANEXO

    «a)

    Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98.

    Origen

    Número de orden

    Porcentaje de reducción para el tramo de abril de 2006

    Cantidad trasladada al tramo de julio de 2006

    (t)

    Estados Unidos de América

    09.4127

    0 (1)

    11 635

    Tailandia

    09.4128

    0 (1)

    1 161,419

    Australia

    09.4129

    0 (1)

    531,5

    Otros orígenes

    09.4130

    98,7985

    0


    (1)  Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.».


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