This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R0959
Commission Regulation (EC) No 959/2006 of 28 June 2006 amending Regulation (EC) No 647/2006 on the issue of rice import licences for applications lodged in the first 10 working days of April 2006 under Regulation (EC) No 327/98
Reglamento (CE) n o 959/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o 647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o 327/98
Reglamento (CE) n o 959/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o 647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o 327/98
DO L 175 de 29.6.2006, p. 54–55
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/54 |
REGLAMENTO (CE) N o 959/2006 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2006
que rectifica el Reglamento (CE) no 647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 647/2006 de la Comisión (3) fija los porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo de abril de 2006 y cantidades trasladadas al tramo de julio de 2006 para el contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30. |
(2) |
A consecuencia de un error administrativo de un Estado miembro, la cantidad del contingente 09.4128 que se debe trasladar al tramo de julio de 2006 no corresponde a la cantidad real trasladada. |
(3) |
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 647/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra a) del anexo del Reglamento (CE) no 647/2006 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).
(2) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).
(3) DO L 115 de 28.4.2006, p. 18.
ANEXO
«a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98.
|
(1) Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.».