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Document 32006R0928

Reglamento (CE) n o  928/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT

DO L 170 de 23.6.2006, p. 14–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 612–614 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/928/oj

23.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/14


REGLAMENTO (CE) N o 928/2006 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo por lo que respecta a determinados nuevos contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/333/CE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas mercancías.

(3)

El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.

(4)

Con vistas a la aplicación determinados nuevos contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000.

(5)

El Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece la aplicación de los nuevos contingentes arancelarios seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que el presente Reglamento de aplicación de la Comisión entrará en vigor en la misma fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 22 de junio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2158/2005 de la Comisión (DO L 342 de 24.12.2005, p. 61).

(2)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

(3)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 1.


ANEXO

En el cuadro del anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 se insertan las líneas siguientes:

«09.0084

1702 50 00

 

Fructosa químicamente pura

Del 1 de enero al 31 de diciembre

1 253 toneladas

20

09.0085

1806

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Del 1 de enero al 31 de diciembre

107 toneladas

43

09.0086

1902 11 00

1902 19

1902 20 91

1902 20 99

1902 30

1902 40

 

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas o preparadas de otra forma, excepto las pastas rellenas de las subpartidas NC 1902 20 10 y 1902 20 30; cuscús, incluso preparado

Del 1 de enero al 31 de diciembre

532 toneladas

11

09.0087

1901 90 99

1904 30 00

1904 90 80

1905 90 20

 

Preparaciones alimenticias a base de cereales

Del 1 de enero al 31 de diciembre

191 toneladas

33

09.0088

2106 90 98

 

Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 1 de enero al 31 de diciembre

921 toneladas

18»


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