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Document 32006R0908

    Reglamento (CE) n o  908/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 , por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

    DO L 168 de 21.6.2006, p. 11–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 348M de 24.12.2008, p. 596–602 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derogado por 32088R1249

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/908/oj

    21.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 168/11


    REGLAMENTO (CE) N o 908/2006 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2006

    por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2759/75 prevé que la comprobación del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado se realizará a partir de los precios registrados en los mercados representativos.

    (3)

    Para permitir la aplicación del artículo 4, apartado 2, de este Reglamento, es necesario establecer la lista de los mercados representativos. Para la fijación de los precios del cerdo sacrificado conviene tener en cuenta tanto las cotizaciones observadas directamente en los mercados o en los mataderos como las cotizaciones establecidas en los centros de cotización y cuyo conjunto constituya para cada Estado miembro un mercado representativo.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los mercados representativos, a los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2123/89.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 203 de 15.7.1989, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1901/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 71).

    (3)  Véase el anexo II.


    ANEXO I

    Estado miembro

    Tipo de mercado representativo

    Mercado/Centro de cotización

    Bélgica

    Centro de cotización siguiente

    Brussel/Bruxelles

    República Checa

    Mercado siguiente

    Praha

    Dinamarca

    Centro de cotización siguiente

    København

    Alemania

    Centros de cotización siguientes

    Kiel, Hamburg, Oldenburg, Münster, Düsseldorf, Trier, Gießen, Stuttgart, München, Bützow, Potsdam, Magdeburg, Erfurt, Dresden

    Estonia

    Centro de cotización siguiente

    Tallin

    Grecia

    Centros de cotización siguientes

    Preveza, Chalkida, Korinthos, Agrinio, Drama, Larissa, Verria

    España

    Centros de cotización siguientes

    Ebro, Mercolleida, Campillos, Segovia, Segura, Silleda

    Grupo de mercados siguiente

    Murcia, Málaga, Barcelona, Huesca, Burgos, Lleida, Navarra, Pontevedra, Segovia, Ciudad Real

    Francia

    Centros de cotización siguientes

    Rennes, Nantes, Metz, Lyon, Toulouse

    Irlanda

    Grupo de mercados siguiente

    Waterford, Edenderry

    Italia

    Grupo de mercados siguiente

    Milano, Cremona, Mantova, Modena, Parma, Reggio Emilia, Perugia

    Chipre

    Mercado siguiente

    Nicosia

    Letonia

    Mercado siguiente

    Rīga

    Lituania

    Centro de cotización siguiente

    Vilnius

    Luxemburgo

    Grupo de mercados siguiente

    Esch-sur Alzette, Ettelbruck, Mersch, Wecker

    Hungría

    Centro de cotización siguiente

    Budapest

    Malta

    Centro de cotización siguiente

    Marsa

    Países Bajos

    Centro de cotización siguiente

    Zoetermeer

    Austria

    Centro de cotización siguiente

    Wien

    Polonia

    Centro de cotización siguiente

    Warszawa

    Portugal

    Grupo de mercados siguiente

    Famalicão, Coimbra, Leiria, Montijo, Póvoa da Galega, Rio Maior

    Eslovenia

    Centro de cotización siguiente

    Ljubljana

    Eslovaquia

    Centro de cotización siguiente

    Bratislava

    Finlandia

    Centro de cotización siguiente

    Helsinki

    Suecia

    Grupo de mercados siguiente

    Helsingborg, Trelleborg, Skövde, Skara, Kalmar, Uppsala, Visby, Kristianstad

    Reino Unido

    Centro de cotización Milton Keynes para el grupo de regiones siguiente

    Scotland, Northern Ireland, Northern England, Eastern England


    ANEXO II

    Reglamento derogado com sus modificaciones sucesivas

    Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión

    (DO L 203 de 15.7.1989, p. 23)

    Reglamento (CEE) no 1786/90 de la Comisión

    (DO L 163 de 29.6.1990, p. 54)

    Reglamento (CEE) no 3787/90 de la Comisión

    (DO L 364 de 28.12.1990, p. 26)

    Reglamento (CE) no 3236/94 de la Comisión

    (DO L 338 de 28.12.1994, p. 18)

    Reglamento (CE) no 1448/95 de la Comisión

    (DO L 143 de 27.6.1995, p. 47)

    Reglamento (CE) no 426/96 de la Comisión

    (DO L 60 de 9.3.1996, p. 3)

    Reglamento (CE) no 532/96 de la Comisión

    (DO L 78 de 28.3.1996, p. 14)

    Reglamento (CE) no 1285/98 de la Comisión

    (DO L 178 de 23.6.1998, p. 5)

    Reglamento (CE) no 2712/2000 de la Comisión

    (DO L 313 de 13.12.2000, p. 4)

    Reglamento (CE) no 1901/2004 de la Comisión

    (DO L 328 de 30.10.2004, p. 71)


    ANEXO III

    Tablas de correspondencias

    Reglamento (CEE) no 2123/89

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Anexo

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo III


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