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Document 32006R0783

Reglamento (CE) n o  783/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006 , relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

DO L 138 de 25.5.2006, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/783/oj

25.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 138/4


REGLAMENTO (CE) N o 783/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2006

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 599/2006 de la Comisión (2) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas para los cuales se pueden expedir los certificados de exportación del sistema A3.

(2)

En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición para las cantidades en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos.

(3)

En el caso de los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, no es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 599/2006 se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 79 de 18.4.2006, p. 3.


ANEXO

Expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

Producto

Tipo máximo de restitución

(EUR/t neta)

Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas al nivel del tipo máximo de restitución

Tomates

40

100 %

Naranjas

49

100 %

Limones

70

100 %

Manzanas

43

100 %


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