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Document 32006R0776

    Reglamento (CE) n o 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006 , por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 136 de 24.5.2006, p. 3–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 409–414 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32017R0625

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/776/oj

    24.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 136/3


    REGLAMENTO (CE) N o 776/2006 DE LA COMISIÓN

    de 23 de mayo de 2006

    por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios comunitarios de referencia

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 882/2004 establece las tareas, las funciones y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos y alimentos y para la salud animal. En el anexo VII de dicho Reglamento figura una lista de los laboratorios comunitarios de referencia. Dicha lista contiene todos los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos y alimentos que fueron designados anteriormente en otros actos.

    (2)

    La designación de laboratorios comunitarios de referencia ha de contribuir a que los resultados de los análisis sean de elevada calidad y muy uniformes.

    (3)

    Las actividades de los laboratorios comunitarios de referencia deben abarcar todos los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y sobre la salud animal, en particular aquellos en los que se requieren resultados precisos de análisis y diagnósticos.

    (4)

    En varios sectores en los que se aplica la legislación comunitaria sobre alimentos, piensos y salud animal es necesario designar otros laboratorios comunitarios de referencia para ámbitos que todavía no están cubiertos, en particular para la fiebre aftosa, la brucelosis, la Listeria monocytogenes, los estafilococos coagulasa positivos, la Escherichia coli, incluida la presencia de E. coli verotoxigénica (VTEC), el Helicobacter, los parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y anisakis), la resistencia a los antibióticos, las proteínas animales en los piensos, los residuos de plaguicidas, las micotoxinas, los metales pesados, las dioxinas y los PCB en los alimentos y los piensos, y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).

    (5)

    En julio de 2005, la Comisión publicó una convocatoria para la selección y designación de nuevos laboratorios comunitarios de referencia. La evaluación de las candidaturas terminó en diciembre de 2005 y los resultados se comunicaron a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión. Apoyándose en dicha evaluación, la Comisión considera conveniente designar como nuevos laboratorios comunitarios de referencia a los candidatos seleccionados en cada ámbito.

    (6)

    Es preciso actualizar algunas informaciones específicas sobre los laboratorios comunitarios de referencia que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004.

    (7)

    Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 882/2004.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.


    ANEXO

    El anexo VII del Reglamento (CEE) no 882/2004 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO VII

    LABORATORIOS COMUNITARIOS DE REFERENCIA

    I.   Laboratorios comunitarios de referencia para piensos y alimentos

    1.   Laboratorio comunitario de referencia para la leche y los productos lácteos

    AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

    F-94700 Maisons-Alfort

    Francia

    2.   Laboratorios comunitarios de referencia para el análisis y ensayo de zoonosis (salmonella)

    Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

    3720 BA Bilthoven

    Países Bajos

    3.   Laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas

    Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)

    E-36200 Vigo

    España

    4.   Laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos

    The laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS)

    Weymouth

    Dorset DT4 8UB

    Reino Unido

    5.   Laboratorio comunitario de referencia para la Listeria monocytogenes

    AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

    F-94700 Maisons-Alfort

    Francia

    6.   Laboratorio comunitario de referencia para los estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus

    AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

    F-94700 Maisons-Alfort

    Francia

    7.   Laboratorio comunitario de referencia para la Escherichia coli, incluida E. Coli verocitogénica (VTEC)

    Istituto Superiore di Sanità (ISS)

    I-00161 Roma

    Italia

    8.   Laboratorio comunitario de referencia para Helicobacter

    Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA)

    S-751 89 Uppsala

    Suecia

    9.   Laboratorio comunitario de referencia para los parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis)

    Istituto Superiore di Sanità (ISS)

    I-00161 Roma

    Italia

    10.   Laboratorio comunitario de referencia para la resistencia a los antibióticos

    Danmarks Fødevareforskning (DFVF)

    DK-1790 København V

    Dinamarca

    11.   Laboratorio comunitario de referencia para las proteínas animales en los piensos

    Centre wallon de recherches agronomiques (CRA-W)

    B-5030 Gembloux

    Bélgica

    12.   Laboratorios comunitarios de referencia para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal

    a)   Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE

    Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

    3720 BA Bilthoven

    Países Bajos

    b)   Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 1 y B 3 e) de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox

    Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants

    AFSSA — site de Fougères

    BP 90203

    Francia

    c)   Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 5 y grupo B 2 a), b), e) de la Directiva 96/23/CE

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

    D-12277 Berlin

    Alemania

    d)   Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 3 c) de la Directiva 96/23/CE:

    Instituto Superiore di Sanità

    I-00161 Roma

    Italia

    13.   Laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

    El citado en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.

    The Veterinary Laboratories Agency

    Woodham Lane

    New Haw

    Addlestone

    Surrey KT15 3NB

    Reino Unido

    14.   Laboratorio comunitario de referencia para los aditivos que se utilicen en la alimentación animal

    El citado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1)

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Geel

    Bélgica

    15.   Laboratorio comunitario de referencia para los organismos modificados genéticamente (OMG)

    El citado en el anexo del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2)

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Ispra

    Italia

    16.   Laboratorio comunitario de referencia para los materiales destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Ispra

    Italia

    17.   Laboratorios comunitarios de referencia para los residuos de plaguicidas

    a)   Cereales y piensos

    Danmarks Fødevareforskning (DFVF)

    DK-1790 København V

    Dinamarca

    b)   Alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa

    Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg

    Postfach 100462

    D-79123 Freiburg

    Alemania

    c)   Frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y de ácido

    Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)

    Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG)

    LAGV: E-46100 Burjassot-Valencia

    PRRG: E-04120 Almería

    España

    d)   Métodos para residuo único

    Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Stuttgart

    Postfach 1206

    D-70702 Fellbach

    Alemania

    18.   Laboratorio comunitario de referencia para metales pesados en piensos y alimentos

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Geel

    Bélgica

    19.   Laboratorio comunitario de referencia para micotoxinas

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Geel

    Bélgica

    20.   Laboratorio comunitario de referencia para hidrocarburos aromáticos policíclicos.

    Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

    Geel

    Bélgica

    21.   Laboratorio comunitario de referencia para dioxinas y PCB en piensos y alimentos

    Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg

    Postfach 100462

    D-79123 Freiburg

    Alemania

    II.   Laboratorios comunitarios de referencia para la sanidad animal y los animales vivos

    1.   Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica

    El citado en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

    2.   Laboratorio comunitario de referencia para la peste equina

    El citado en la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (4).

    3.   Laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar

    El citado en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5).

    4.   Laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle

    El citado en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (6).

    5.   Laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina

    El citado en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (7).

    6.   Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces

    El citado en la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (8).

    7.   Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos

    El citado en la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (9).

    8.   Laboratorio comunitario de referencia para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

    El citado en la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (10).

    9.   Laboratorio comunitario de referencia para la fiebre catarral ovina

    El citado en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (11).

    10.   Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina africana

    El citado en la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (12).

    11.   Laboratorio comunitario de referencia de zootecnia

    El citado en la Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (13).

    12.   Laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa

    El citado en la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (14).

    13.   Laboratorio comunitario de referencia para la brucelosis

    AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses

    F-94700 Maisons-Alfort

    Francia


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

    (2)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (3)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

    (4)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 19. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (5)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (6)  DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.

    (7)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.

    (8)  DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

    (9)  DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.

    (10)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).

    (11)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

    (12)  DO L 192 de 20.7.2002, p. 27. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

    (13)  DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.

    (14)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada por la Decisión 2005/615/CE de la Comisión (DO L 213 de 18.8.2005, p. 14).».


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