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Document 32006R0714

    Reglamento (CE) n o  714/2006 de la Comisión, de 10 de mayo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1164/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario del maíz en poder del organismo de intervención polaco

    DO L 124 de 11.5.2006, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/714/oj

    11.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/11


    REGLAMENTO (CE) N o 714/2006 DE LA COMISIÓN

    de 10 de mayo de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 1164/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario del maíz en poder del organismo de intervención polaco

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1164/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de 155 197 toneladas de maíz que obra en poder del organismo de intervención polaco.

    (2)

    Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, conviene proceder a un aumento de las cantidades de maíz puestas a la venta por el organismo de intervención polaco en el mercado interior fijando la licitación permanente en 246 437 toneladas.

    (3)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 1164/2005 en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas».

    2)

    En el título del anexo, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (2)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2005 (DO L 320 de 8.12.2005, p. 22).


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