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Document 32006R0631

    Reglamento (CE) n o  631/2006 de la Comisión, de 24 de abril de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

    DO L 111 de 25.4.2006, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2006; derog. impl. por 32006R0808

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/631/oj

    25.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/3


    REGLAMENTO (CE) N o 631/2006 DE LA COMISIÓN

    de 24 de abril de 2006

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé el control de las importaciones de los productos que figuran en su anexo. Este control debe efectuarse de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

    (2)

    A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles con respecto a los años 2003, 2004 y 2005, es conveniente modificar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

    (3)

    Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1555/96.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2123/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 27).

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

    No de orden

    Códigos NC

    Denominación de la mercancía

    Períodos de aplicación

    Volúmenes de activación

    (en toneladas)

    78.0015

    ex 0702 00 00

    Tomates

    — del 1 de octubre al 31 de mayo

    810 159

    78.0020

    — del 1 de junio al 30 de septiembre

    883 976

    78.0065

    ex 0707 00 05

    Pepinos

    — del 1 de mayo al 31 de octubre

    9 278

    78.0075

    — del 1 de noviembre al 30 de abril

    11 060

    78.0085

    ex 0709 10 00

    Alcachofas

    — del 1 de noviembre al 30 de junio

    90 600

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    — del 1 de enero al 31 de diciembre

    68 401

    78.0110

    ex 0805 10 20

    Naranjas

    — del 1 de diciembre al 31 de mayo

    271 073

    78.0120

    ex 0805 20 10

    Clementinas

    — desde el 1 de noviembre hasta finales de febrero

    150 169

    78.0130

    ex 0805 20 30

    ex 0805 20 50

    ex 0805 20 70

    ex 0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

    — desde el 1 de noviembre hasta finales de febrero

    94 492

    78.0155

    ex 0805 50 10

    Limones

    — del 1 de junio al 31 de diciembre

    265 745

    78.0160

    — del 1 de enero al 31 de mayo

    82 467

    78.0170

    ex 0806 10 10

    Uvas de mesa

    — del 21 de julio al 20 de noviembre

    222 307

    78.0175

    ex 0808 10 80

    Manzanas

    — del 1 de enero al 31 de agosto

    805 913

    78.0180

    — del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    80 454

    78.0220

    ex 0808 20 50

    Peras

    — del 1 de enero al 30 de abril

    239 893

    78.0235

    — del 1 de julio al 31 de diciembre

    105 438

    78.0250

    ex 0809 10 00

    Albaricoques

    — del 1 de junio al 31 de julio

    127 403

    78.0265

    ex 0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    — del 21 de mayo al 10 de agosto

    46 088

    78.0270

    ex 0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    — del 11 de junio al 30 de septiembre

    982 366

    78.0280

    ex 0809 40 05

    Ciruelas

    — del 11 de junio al 30 de septiembre

    54 605»


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