Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0566

    Reglamento (CE) n o  566/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  2014/2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común; establece excepciones a dicho Reglamento, y modifica el Reglamento (CE) n o  219/2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

    DO L 99 de 7.4.2006, p. 6–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 309–318 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derog. impl. por 32011R1287

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/566/oj

    7.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 99/6


    REGLAMENTO (CE) N o 566/2006 DE LA COMISIÓN

    de 6 de abril de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 2014/2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común; establece excepciones a dicho Reglamento, y modifica el Reglamento (CE) no 219/2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para garantizar un seguimiento adecuado de las importaciones de plátanos en la Comunidad, el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2014/2005 de la Comisión (2), establece que el despacho a libre práctica de plátanos con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común establecido por el Reglamento (CE) no 1964/2005 está sujeto a la presentación de un certificado de importación. El artículo 1, apartado 5, de dicho Reglamento fija en tres meses el período de validez de tales certificados de importación.

    (2)

    Con el fin de disponer más rápidamente de la información sobre las cantidades despachadas a libre práctica en la Comunidad, resulta necesario reducir el período de validez de los certificados. También conviene limitar el período de validez de los certificados al 31 de diciembre, para que el flujo de información se organice sobre la base de un año civil.

    (3)

    Por idénticas razones, y no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), conviene reducir el plazo durante el cual los operadores deben aportar la prueba de la utilización de los certificados a la autoridad competente.

    (4)

    Para disponer de los datos relativos al período completo de aplicación del régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1964/2005, la reducción del período de transmisión de la prueba de la utilización de los certificados también debe aplicarse a los certificados válidos a partir del 1 de enero de 2006, fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 2014/2005.

    (5)

    La indicación del origen de los plátanos despachados a libre práctica en la Comunidad es una información especialmente importante para el seguimiento de las importaciones efectuadas en el ámbito del régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1964/2005. Para poder contar con esta información, conviene prever que los certificados de importación se expidan para la importación de plátanos de un origen determinado. A tal efecto, conviene distinguir entre los plátanos originarios de los países ACP y los originarios de otros terceros países.

    (6)

    Asimismo, conviene definir qué tipo de información sobre los precios y las cantidades comercializadas deben transmitir los Estados miembros a la Comisión para permitir un seguimiento adecuado del mercado.

    (7)

    Para detectar o prevenir declaraciones abusivas de los operadores, conviene que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la lista de los operadores que actúan al amparo del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (4) y del Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006 (5).

    (8)

    El Reglamento (CE) no 219/2006 derogó el Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión (6), aunque prevé que sus artículos 21, 26 y 27, así como su anexo, siguen siendo aplicables a las importaciones efectuadas en virtud del Reglamento (CE) no 219/2006. Por razones de claridad y seguridad jurídica, conviene incorporar el contenido de dichas disposiciones en el texto del Reglamento (CE) no 219/2006.

    (9)

    Conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2014/2005 y el Reglamento (CE) no 219/2006.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 2014/2005 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 1 queda modificado como sigue:

    a)

    en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

    «En la casilla 8 de la solicitud de certificado, deberá indicarse el grupo de países de origen “ACP” o “no ACP” y deberá marcarse con una cruz la mención “Sí”.»;

    b)

    en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

    «En la casilla 8 del certificado, deberá indicarse el grupo de países de origen “ACP” o “no ACP” y deberá marcarse con una cruz la mención “Sí”.»;

    c)

    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   El certificado será válido desde el día de su expedición, en el sentido del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, hasta el final del mes siguiente al mes de su expedición. No obstante, ningún certificado será válido después del 31 de diciembre del año en el que se expidió.

    Los certificados de importación sólo serán válidos para las importaciones originarias del grupo de países indicado.»;

    d)

    se añade el apartado 6 siguiente:

    «6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, letra a), primer guión, del Reglamento (CE) no 1291/2000, la prueba de la utilización del certificado de importación, contemplada en el artículo 33, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, deberá entregarse en los 30 días siguientes a la fecha de expiración del período de validez del certificado de importación, salvo causa de fuerza mayor.».

    2)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión:

    a)

    cada miércoles, los precios al por mayor de los plátanos amarillos constatados la semana anterior en los mercados representativos indicados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión (7), desglosados por país o grupo de países de origen;

    b)

    a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante el mes anterior;

    c)

    a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades, desglosadas por origen, correspondientes a los certificados utilizados y devueltos al organismo emisor durante el mes anterior;

    d)

    previa petición escrita de la Comisión, las previsiones de producción y comercialización.

    2.   La información contemplada en el apartado 1 se enviará mediante el sistema electrónico indicado por la Comisión.

    Artículo 2

    El Reglamento (CE) no 219/2006 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 4, apartado 3, el párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

    «La lista de las autoridades competentes en cada Estado miembro figura en el anexo. La Comisión modificará esta lista a petición de los Estados miembros interesados.».

    2)

    El artículo 6, queda modificado como sigue:

    a)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión:

    a)

    desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de enero de 2007 inclusive, a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica durante el mes anterior, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3;

    b)

    lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica durante los meses de enero y febrero de 2006, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.

    La información contemplada en el párrafo primero se enviará mediante el sistema electrónico indicado por la Comisión.»;

    b)

    se añade el apartado 3 siguiente:

    «3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de abril de 2006, la lista de los operadores que actúan de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 2015/2005.

    La Comisión podrá notificar estas listas a los otros Estados miembros.».

    3)

    Tras el artículo 6, se añade el artículo 6 bis siguiente:

    «Artículo 6 bis

    Trámites relativos al despacho a libre práctica

    1.   Los despachos de aduanas en los que se presentarán las declaraciones de importación para el despacho a libre práctica de los plátanos:

    a)

    conservarán una copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado con motivo de la aceptación de una declaración de despacho a libre práctica, y

    b)

    transmitirán, al final de cada quincena, una segunda copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado a las autoridades de su Estado miembro, que figuran en el anexo.

    2.   Las autoridades mencionadas en el apartado 1, letra b), transmitirán, al final de cada quincena, una copia de los certificados y extractos recibidos a las autoridades competentes de los Estados miembros que emitieron estos documentos.

    3.   En caso de duda sobre la autenticidad del certificado, del extracto o de las menciones y visados que figuran en los documentos presentados, así como sobre la identidad de los operadores que realizan los trámites de despacho a libre práctica o por cuenta de quienes se realizan estas operaciones, y en caso de sospecha de irregularidad, los despachos de aduanas ante los que se presentaron los documentos informarán inmediatamente a las autoridades competentes de su Estado miembro. Estas últimas transmitirán esta información inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros que emitieron los documentos así como a la Comisión, a efectos de un control minucioso.

    4.   Basándose en las comunicaciones recibidas en aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo efectuarán los controles suplementarios necesarios para garantizar la correcta gestión del contingente arancelario y, en particular, la comprobación de las cantidades importadas al amparo de este régimen, fundamentalmente mediante una comparación precisa de los certificados y extractos expedidos y de los certificados y extractos utilizados. A tal efecto, comprobarán sobre todo la autenticidad y la conformidad de los documentos utilizados así como la utilización por los operadores.».

    4)

    En el artículo 8 se suprime la segunda frase.

    5)

    El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo.

    Artículo 3

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2014/2005, tal como ha sido modificado por el presente Reglamento, la información relativa a las cantidades relacionadas con los certificados utilizados y devueltos al organismo emisor en enero y febrero de 2006 se enviarán a la Comisión en los siete días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1, apartado 1, letra d), se aplicará a los certificados válidos a partir del 1 de enero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

    (2)  DO L 324 de 10.12.2005, p. 3.

    (3)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 410/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 7).

    (4)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 22.

    (5)  DO L 324 de 10.12.2005, p. 5.

    (6)  DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

    (7)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66.».


    ANEXO

    «ANEXO

    Autoridades competentes de los Estados miembros:

     

    Bélgica

    Bureau d'intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

    Rue de Trèves 82/Trierstraat 82

    B-1040 Bruxelles/Brussel

     

    República Checa

    Státní zemědělský intervenční fond

    Ve Smečkách 33

    CZ-110 00 Praha 1

     

    Dinamarca

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    Direktoratet for FødevareErhverv; Eksportstøttekontoret

    Nyropsgade 30

    DK-1780 København V

     

    Alemania

    Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

    Referat 322

    Deichmanns Aue 29

    D-53179 Bonn

     

    Estonia

    Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

    Toetuste osakond, kaubandustoetuste büroo

    Narva mnt 3

    EE-51009 Tartu

     

    Grecia

    OΡEΚEΡE (ex-GEDIDAGEP)

    Directorate Fruits and Vegetables, Wine and Industrial Products

    241, Acharnon Street

    GR-104 46 Athens

    ΟΠΕΚΕΠΕ Διεύθυνση Οπωροκηπευτικών, Αμπελοοινικών και Βιομηχανικών Προϊόντων

    Αχαρνών 241

    Τ.Κ. 104 46 Αθήνα

     

    España

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Secretaría General de Comercio Exterior

    Paseo de la Castellana, 162

    E-28046 Madrid

     

    Francia

    Office de développement de l'économie agricole des départements d'outre-mer (ODEADOM)

    46-48, rue de Lagny

    F-93104 Montreuil Cedex

     

    Irlanda

    Department of Agriculture & Food

    Crops Policy & State Bodies Division

    Agriculture House (3W)

    Kildare Street

    Dublin 2

    Ireland

     

    Italia

    Ministero delle Attività produttive

    Direzione generale per la Politica commerciale — Div. II

    Viale Boston, 25

    I-00144 Roma

     

    Chipre

    Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

    Μονάδα Αδειών Εισαγωγών — Εξαγωγών

    CY 1421 Κύπρος

    Ministry of Commerce, Industry and Tourism

    Import & Export Licensing Unit

    CY 1421 Cyprus

     

    Letonia

    Zemkopības ministrijas

    Lauku atbalsta dienests

    Tirdzniecības mehānismu departaments

    Licenču daļa

    Republikas laukums 2

    Rīga, LV-1981

     

    Lituania

    Nacionalinė mokėjimo agentūra

    Užsienio prekybos departamentas

    Blindžių g. 17

    LT-08111 Vilnius

     

    Luxemburgo

    Ministère de l'agriculture

    Administration des services techniques de l'agriculture

    Service de l'horticulture

    16, route d'Esch

    Boîte postale 1904

    L-1014 Luxembourg

     

    Hungría

    Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

    Margit krt. 85.

    H-1024 Budapest

     

    Malta

    Ministeru ghall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent

    Divizjoni tas-Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali

    Agenzija tal-Pagamenti

    Trade Mechanisims

    Centru Nazzjonali tas Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali Ghammieri Marsa CMR 02 Malta

     

    Países Bajos

    Productschap Tuinbouw

    Louis Pasteurlaan 6

    Postbus 280

    2700 AG Zoetermeer

    Nederland

     

    Austria

    Agrarmarkt Austria

    Dresdner Straße 70

    A-1200 Wien

     

    Polonia

    Agencja Rynku Rolnego

    Biuro Administrowania Obrotem Towarowym z Zagranicą

    ul. Nowy Świat 6/12

    PL-00-400 Warszawa

    Polska

     

    Portugal

    Ministério das Finanças

    Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

    Direcção de Serviços de Licenciamento

    Rua do Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega

    P-1149-060 Lisboa

     

    Eslovenia

    Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

    Oddelek za zunanjo trgovino

    Dunajska cesta 160

    SI-1000 Ljubljana

     

    Eslovaquia

    Pôdohospodárska platobná agentúra

    Dobrovičova 12

    SK-815 26 Bratislava

     

    Finlandia

    Maa- ja Metsätalousministeriö

    PL 30

    FIN-00023 Valtioneuvosto

     

    Suecia

    Jordbruksverket

    Interventionsenheten

    S-551 82 Jönköping

     

    Reino Unido

    Rural Payment Agency

    External Trade Division

    Lancaster House

    Hampshire Court

    Newcastle Upon Tyne

    NE4 7YH

    United Kingdom»


    Top