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Document 32006R0557
Commission Regulation (EC) No 557/2006 of 5 April 2006 fixing the A1 and B export refunds for fruit and vegetables (tomatoes, oranges, lemons and apples)
Reglamento (CE) n o 557/2006 de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
Reglamento (CE) n o 557/2006 de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
DO L 98 de 6.4.2006, p. 65–67
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 98/65 |
REGLAMENTO (CE) N o 557/2006 DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2006
por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el artículo 35, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión (2), estableció las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. |
(2) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2200/96, los productos exportados por la Comunidad pueden beneficiarse de restituciones por exportación, en la medida necesaria para permitir una exportación económicamente importante y atendiendo a los límites que se deriven de los Acuerdos celebrados al amparo del artículo 300 del Tratado. |
(3) |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96, conviene evitar que se produzcan perturbaciones en los flujos comerciales a los que anteriormente haya dado lugar el régimen de restituciones. Por este motivo, y asimismo en razón del carácter estacional de las exportaciones de frutas y hortalizas, resulta oportuno fijar las cantidades previstas por producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrarios a efectos de las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3). Dichas cantidades deben repartirse atendiendo al carácter más o menos perecedero de los productos considerados. |
(4) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2200/96, las restituciones se fijarán tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de los precios de las frutas y hortalizas en el mercado comunitario y de las disponibilidades y, por otra, de los precios practicados en el comercio internacional. Habrán de tenerse en cuenta, asimismo, los gastos de comercialización y de transporte, así como el aspecto económico de las exportaciones previstas. |
(5) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2200/96, los precios del mercado comunitario se determinarán en función de los que resulten más favorables con vistas a la exportación. |
(6) |
La situación del comercio internacional o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesario establecer restituciones diferentes para un mismo producto en función del destino del mismo. |
(7) |
Los tomates, las naranjas, los limones y las manzanas de las categorías Extra, I y II de las normas comunitarias de comercialización pueden ser objeto, actualmente, de exportaciones económicamente importantes. |
(8) |
Al objeto de permitir una utilización lo más eficaz posible de los recursos disponibles, y habida cuenta de la estructura de las exportaciones de la Comunidad, conviene fijar las restituciones por exportación de acuerdo con los sistemas A1 y B. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo se fijan los importes de la restitución, el período de solicitud de la misma y las cantidades previstas en relación con los productos a los que se aplique el sistema A1. En el anexo se fijan los importes indicativos de la restitución, el período de presentación de las solicitudes de certificado y las cantidades previstas en relación con los productos a los que se aplique el sistema B.
2. Los certificados expedidos en relación con operaciones de ayuda alimentaria, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de mayo de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).
(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2091/2005 (DO L 343 de 24.12.2005, p. 1).
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1856/2005 (DO L 297 de 15.11.2005, p. 7).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)
Código del producto (1) |
Destino (2) |
Sistema A1 Período de solicitud de la restitución: 9.5.2006-23.6.2006 |
Sistema B Período de presentación de las solicitudes de certificados: 16.5.2006-30.6.2006 |
||
Importe de la restitución (EUR/t netas) |
Cantidades previstas (t) |
Importe indicativo de la restitución (EUR/t netas) |
Cantidades previstas (t) |
||
0702 00 00 9100 |
F08 |
30 |
|
30 |
12 476 |
0805 10 20 9100 |
A00 |
39 |
|
39 |
19 378 |
0805 50 10 9100 |
A00 |
60 |
|
60 |
3 333 |
0808 10 80 9100 |
F09 |
33 |
|
33 |
38 080 |
(1) Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.
(2) Los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3846/87.
Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).
Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
F03 |
: |
Todos los destinos, excepto Suiza. |
||||||
F04 |
: |
Sri Lanka, Hong-Kong RAE, Singapur, Malasia, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Papúa Nueva Guinea, Laos, Camboya, Vietnam, Uruguay, Paraguay, Argentina, México, Costa Rica y Japón. |
||||||
F08 |
: |
Todos los destinos, excepto Bulgaria. |
||||||
F09 |
: |
Los destinos siguientes:
|