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Document 32006R0543
Commission Regulation (EC) No 543/2006 of 31 March 2006 fixing the minimum selling price for skimmed-milk powder for the 37th individual invitation to tender issued under the standing invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 214/2001
Reglamento (CE) n o 543/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006 , por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 37 a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n o 214/2001
Reglamento (CE) n o 543/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006 , por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 37 a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n o 214/2001
DO L 94 de 1.4.2006, p. 23–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/23 |
REGLAMENTO (CE) N o 543/2006 DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 2006
por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 37a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 214/2001
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada (2), los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de leche desnatada en polvo en su poder. |
(2) |
Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 214/2001. |
(3) |
Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 37a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 214/2001, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 28 de marzo de 2006, el precio mínimo de venta de la leche desnatada queda fijado en 120,00 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1195/2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 8).