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Document 32006R0513

    Reglamento (CE) n o  513/2006 de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 , que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) n o  565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

    DO L 93 de 31.3.2006, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/513/oj

    31.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 93/30


    REGLAMENTO (CE) N o 513/2006 DE LA COMISIÓN

    de 30 de marzo de 2006

    que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) no 565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión (2) establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las solicitudes de certificados los lunes y jueves de cada semana y expedir los certificados el quinto día hábil siguiente al de presentación de la solicitud, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo.

    (2)

    El jueves 13, el viernes 14 y el lunes 17 de abril de 2006 son días festivos de la Comisión. Conviene, por tanto, aplazar la expedición de los certificados que se soliciten entre el lunes 10 y el viernes 14 de abril de 2006.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los certificados de importación solicitados entre el lunes 10 y el viernes 14 de abril de 2006, ambos inclusive, en virtud del reglamento (CE) no 565/2002, se expedirán el viernes 21 de abril de 2006, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo en aplicación del artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 537/2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 9).


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