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Document 32006R0500

    Reglamento (CE) n o  500/2006 de la Comisión, de 28 de marzo de 2006 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n o  1011/2005, para la campaña 2005/06

    DO L 91 de 29.3.2006, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/500/oj

    29.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 91/6


    REGLAMENTO (CE) N o 500/2006 DE LA COMISIÓN

    de 28 de marzo de 2006

    por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1011/2005, para la campaña 2005/06

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, y su artículo 3, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 1011/2005 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2005/06. Estos importes y precios han sido modificados en último lugar por el Reglamento (CE) no 494/2006 de la Comisión (4).

    (2)

    Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1423/95.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1423/95, fijados en el Reglamento (CE) no 1011/2005 para la campaña 2005/06, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 141 de 24.6.1995, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 624/98 (DO L 85 de 20.3.1998, p. 5).

    (3)  DO L 170 de 1.7.2005, p. 35.

    (4)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 20.


    ANEXO

    Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 29 de marzo de 2006

    (EUR)

    Código NC

    Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

    Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

    1701 11 10 (1)

    35,47

    0,65

    1701 11 90 (1)

    35,47

    4,26

    1701 12 10 (1)

    35,47

    0,51

    1701 12 90 (1)

    35,47

    3,97

    1701 91 00 (2)

    38,95

    5,78

    1701 99 10 (2)

    38,95

    2,65

    1701 99 90 (2)

    38,95

    2,65

    1702 90 99 (3)

    0,39

    0,29


    (1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

    (2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.

    (3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


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