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Document 32006R0488
Commission Regulation (EC) No 488/2006 of 24 March 2006 fixing the exchange rates applicable to structural or environmental measures in 2006
Reglamento (CE) n o 488/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006 , por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental
Reglamento (CE) n o 488/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006 , por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental
DO L 88 de 25.3.2006, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 298–299
(MT)
In force
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 488/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2006
por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, segunda frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98, el hecho generador del tipo de cambio de los importes de carácter estructural o medioambiental es el 1 de enero del año durante el cual se adopte la decisión de conceder la ayuda. |
(2) |
Según lo dispuesto en la primera frase del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2808/98, el tipo de cambio que debe utilizarse es igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2006, se aplicará el tipo de cambio que figura en el anexo a los importes de carácter estructural o medioambiental a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 76).
ANEXO
Tipos de cambio a que se refiere el artículo 1
(1 euro = media del 1 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005)
0,573458 |
Libras chipriotas |
28,9712 |
Coronas checas |
7,45403 |
Coronas danesas |
15,6466 |
Coronas estonias |
252,791 |
Forint húngaros |
3,4528 |
Litai lituanos |
0,696729 |
Lati letones |
0,4293 |
Liras maltesas |
3,85493 |
Zlotys polacos |
37,8743 |
Coronas eslovacas |
239,505 |
Tolar eslovenos |
9,43950 |
Coronas suecas |
0,679103 |
Libras esterlinas |