Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0410

    Reglamento (CE) n o  410/2006 de la Comisión, de 9 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1291/2000 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

    DO L 71 de 10.3.2006, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 276–276 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/05/2008; derogado por 32008R0376

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/410/oj

    10.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/7


    REGLAMENTO (CE) N o 410/2006 DE LA COMISIÓN

    de 9 de marzo de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 1291/2000 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece que toda exportación fuera de la Comunidad de los productos por los que se haya solicitado una restitución está supeditada a la presentación de un certificado de exportación.

    (2)

    Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999 establece, además, que debe presentarse igualmente un certificado de exportación para los productos incluidos en el anexo I, categoría II, para los que no se solicita ninguna restitución, salvo en los casos mencionados en el artículo 5, apartado 1, guiones primero y cuarto, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (3).

    (3)

    El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1291/2000 establece que no se exigirá ni podrá presentarse ningún certificado para las exportaciones con restituciones por exportación relativas inter alia a pequeñas cantidades iguales o inferiores a las que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

    (4)

    Resulta adecuado eximir a los exportadores de la obligación de presentar un certificado de exportación, cuando las exportaciones sin restitución de leche semidesnatada en polvo, tal como se mencionan en el anexo I, categoría II, del Reglamento (CE) no 174/1999, se refieran a pequeñas cantidades.

    (5)

    Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 1291/2000 debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo III del Reglamento (CE) no 1291/2000, al final del sector de los productos D, se añadirá el texto siguiente:

     

    Certificado de exportación sin restitución [artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999]

     

     

    «0402 10

     

    150 kg»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

    (3)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1856/2005 (DO L 297 de 15.11.2005, p. 7).


    Top