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Document 32006R0408
Commission Regulation (EC) No 408/2006 of 9 March 2006 amending Regulation (EC) No 936/97 opening and providing for the administration of tariff quotas for high-quality fresh, chilled and frozen beef and for frozen buffalo meat
Reglamento (CE) n o 408/2006 de la Comisión, de 9 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
Reglamento (CE) n o 408/2006 de la Comisión, de 9 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
DO L 71 de 10.3.2006, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 274–275
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 23/08/2008; derog. impl. por 32008R0810
10.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 408/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior. |
(2) |
Como consecuencia de las negociaciones que condujeron al Acuerdo aprobado mediante la Decisión 2006/106/CE, la Comunidad se comprometió a incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento de 150 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de calidad superior. |
(3) |
Por otra parte, para poder optar al contingente de carne de vacuno de calidad superior asignado a Australia es preciso cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 936/97. Con el fin de hacer referencia a parámetros que puedan comprobarse y controlarse, la definición de carne de vacuno de calidad superior del artículo 2, letra b), de dicho Reglamento debe ser modificada y remitir a las categorías oficiales definidas el día de la entrada en vigor del presente Reglamento por las autoridades australianas competentes. |
(4) |
Asimismo, conviene precisar que las disposiciones del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, deben ser aplicables a las importaciones de la carne de vacuno de calidad superior a que hace referencia el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 936/97. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CE) no 936/97 de la siguiente manera:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 2, la letra b) queda modificada como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 47 de 17.2.2006, p. 52.
(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2186/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 74).
(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.».