Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0395

    Reglamento (CE) n o  395/2006 de la Comisión, de 7 de marzo de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 66 de 8.3.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/395/oj

    8.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 66/1


    REGLAMENTO (CE) N o 395/2006 DE LA COMISIÓN

    de 7 de marzo de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 7 de marzo de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    100,4

    204

    46,6

    212

    139,7

    624

    92,6

    999

    94,8

    0707 00 05

    052

    100,8

    204

    47,9

    628

    155,5

    999

    101,4

    0709 10 00

    220

    57,6

    624

    102,5

    999

    80,1

    0709 90 70

    052

    127,9

    204

    71,5

    999

    99,7

    0805 10 20

    052

    56,6

    204

    46,1

    212

    44,2

    220

    40,4

    400

    61,1

    448

    41,1

    512

    33,1

    624

    64,3

    999

    48,4

    0805 50 10

    052

    76,5

    624

    64,0

    999

    70,3

    0808 10 80

    400

    139,0

    404

    106,0

    512

    79,5

    524

    62,6

    528

    79,4

    720

    78,2

    999

    90,8

    0808 20 50

    388

    82,6

    400

    74,8

    512

    70,1

    528

    71,9

    720

    45,0

    999

    68,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top