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Document 32006R0393

Reglamento (CE) n o  393/2006 de la Comisión, de 6 de marzo de 2006 , por el que se abre un contingente arancelario autónomo para el ajo y se establece su modo de gestión a partir del 1 de abril de 2006

DO L 65 de 7.3.2006, p. 18–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/393/oj

7.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/18


REGLAMENTO (CE) N o 393/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2006

por el que se abre un contingente arancelario autónomo para el ajo y se establece su modo de gestión a partir del 1 de abril de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión (1) abre y establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios e instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países.

(2)

El Reglamento (CE) no 1870/2005 establece medidas transitorias para que los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») puedan beneficiarse de los contingentes. Dichas medidas tienen como objetivo distinguir entre importadores tradicionales y nuevos importadores en los nuevos Estados miembros, así como adaptar la definición de cantidad de referencia a fin de que tales importadores puedan acogerse al régimen.

(3)

Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea, procede abrir un contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00.

(4)

Este nuevo contingente debe abrirse con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se abre, desde el 1 de abril de 2006, un contingente arancelario autónomo de 4 400 toneladas, con el número de orden 09.4066 (en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo»), para las importaciones comunitarias de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00.

2.   El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 9,6 %.

Artículo 2

La gestión del contingente autónomo se regirá por el Reglamento (CE) no 1870/2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo ni el artículo 1, ni el artículo 4, apartado 2, ni el artículo 6, ni el artículo 7, apartado 2, ni el artículo 8, apartados 3 y 6, ni el artículo 9, párrafo primero, ni el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1870/2005.

Artículo 3

Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo (en lo sucesivo denominados «los certificados»), sólo serán válidos hasta el 30 de junio de 2006.

A los efectos del Reglamento (CE) no 1870/2005, los certificados se considerarán certificados «A».

En la casilla 24 de los certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.

Artículo 4

1.   Los importadores podrán presentar solicitudes de certificado a las autoridades competentes de los Estados miembros durante los cinco días hábiles siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

En la casilla 20 de las solicitudes de certificado deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.

2.   Las solicitudes de certificado presentadas por un importador sólo podrán referirse a una cantidad como máximo igual al 10 % del contingente autónomo.

Artículo 5

El contingente autónomo se distribuirá del modo siguiente:

un 70 % para los importadores tradicionales,

un 30 % para los nuevos importadores.

Si alguna de estas categorías de importadores no utiliza totalmente la cantidad asignada, el saldo podrá asignarse a la otra.

Artículo 6

1.   El séptimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados.

2.   Los certificados se expedirán el duodécimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas específicas en aplicación del apartado 3.

3.   Si la Comisión comprueba, basándose en la información que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del apartado 1, que las solicitudes de certificados superan las cantidades disponibles para alguna de las categorías de importadores en aplicación del artículo 5, fijará mediante un reglamento un porcentaje único de reducción para dichas solicitudes.

En tal caso, las autoridades competentes expedirán los certificados el tercer día hábil siguiente al de entrada en vigor del Reglamento mencionado en el párrafo primero. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1870/2005.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 19.


ANEXO I

Indicaciones mencionadas en el artículo 3

:

en español

:

Certificado expedido en virtud del Reglamento (CE) no 393/2006 y válido únicamente desde el 1 abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006.

:

en checo

:

Licence vydaná na základě nařízení (ES) č. 393/2006 a platná pouze od 1. dubna 2006 do 30. června 2006.

:

en danés

:

licens udstedt i henhold til forordning (EF) nr. 393/2006 og kun gyldig fra 1. april 2006 til den 30. juni 2006.

:

en alemán

:

Lizenz gemäß der Verordnung (EG) Nr. 393/2006 erteilt und nur vom 1. April 2006 bis zum 30. Juni 2006 gültig.

:

en estonio

:

määruse (EÜ) nr 393/2006 kohaselt väljastatud litsents, alates 1. aprillist 2006 mis kehtib 30. juunini 2006.

:

en griego

:

Το πιστοποιητικό εκδόθηκε βάσει του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 393/2006 και ισχύει μόνο από την 1η Απριλίου 2006 έως τις 30 Ιουνίου 2006.

:

en inglés

:

licence issued under Regulation (EC) No 393/2006 and valid only from 1 April 2006 until 30 June 2006.

:

en francés

:

certificat émis au titre du règlement (CE) no 393/2006 et valable seulement du 1er avril 2006 au 30 juin 2006.

:

en italiano

:

domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 393/2006 e valida soltanto dal 1o aprile 2006 al 30 giugno 2006.

:

en letón

:

atļauja, kas izdota saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 393/2006 un ir derīga tikai no 2006. gada 1. aprīļa līdz 2006. gada 30. jūnijam.

:

en lituano

:

Licencija, išduota pagal Reglamento (EB) Nr. 393/2006 nuostatas, galiojanti tik nuo 2006 m. balandžio 1 d. iki 2006 m. birželio 30 d.

:

en húngaro

:

a 393/2006/EK rendelet szerint kibocsátott engedély, csak 2006. április 1-től2006. június 30-ig érvényes.

:

en maltés

:

liċenzja maħruġa taħt ir-Regolament (KE) Nru 393/2006 u valida biss mill-1 ta’ April 2006 sat-30 ta' Ġunju 2006.

:

en neerlandés

:

Overeenkomstig Verordening (EG) nr. 393/2006 afgegeven certificaat dat slechts vanaf 1 april tot en met 30 juni 2006 geldig is.

:

en polaco

:

pozwolenie wydane zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 393/2006 i ważne wyłącznie od dnia 1 kwietnia 2006 do dnia 30 czerwca 2006 r.

:

en portugués

:

certificado emitido a título do Regulamento (CE) n.o 393/2006 e eficaz somente de 1 de Abril de 2006 até 30 de Junho de 2006.

:

en eslovaco

:

Licencia vydaná na základe nariadenia (ES) č. 393/2006 a platná len od 1. apríla 2006 do 30. júna 2006.

:

en esloveno

:

dovoljenje, izdano v skladu z Uredbo (ES) št. 393/2006 in veljavno samo od 1. aprila 2006 do 30. junija 2006.

:

en finés

:

asetuksen (EY) N:o 393/2006 mukaisesti annettu todistus, joka on voimassa ainoastaan 1 päivästä huhtikuuta 200630 päivään kesäkuuta 2006.

:

en sueco

:

Licens utfärdad i enlighet med förordning (EG) nr 393/2006, giltig endast från och med den 1 april 2006 till och med den 30 juni 2006.


ANEXO II

Indicaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1

:

en español

:

Solicitud de certificado presentada al amparo del Reglamento (CE) no 393/2006

:

en checo

:

žádost o licenci podaná na základě nařízení (ES) č. 393/2006

:

en danés

:

licensansøgning i henhold til forordning (EF) nr. 393/2006

:

en alemán

:

Lizenzantrag gemäß der Verordnung (EG) Nr. 393/2006

:

en estonio

:

määruse (EÜ) nr 393/2006 kohaselt esitatud litsentsitaotlus

:

en griego

:

αίτηση χορήγησης πιστοποιητικού κατ’ εφαρμογήν του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 393/2006

:

en inglés

:

licence application under Regulation (EC) No 393/2006

:

en francés

:

demande de certificat faite au titre du règlement (CE) no 393/2006

:

en italiano

:

domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 393/2006

:

en letón

:

licence pieprasīta saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 393/2006

:

en lituano

:

Prašymas išduoti licenciją pagal Reglamentą (EB) Nr. 393/2006

:

en húngaro

:

a 393/2006/EK rendelet szerinti engedélykérelem

:

en maltés

:

applikazzjoni għal liċenzja taħt ir-Regolament (KE) Nru 393/2006

:

en neerlandés

:

Overeenkomstig Verordening (EG) nr. 393/2006 ingediende certificaataanvraag

:

en polaco

:

wniosek o pozwolenie przedłożony zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 393/2006

:

en portugués

:

pedido de certificado apresentado a título do Regulamento (CE) n.o 393/2006

:

en eslovaco

:

žiadosť o licenciu na základe nariadenia (ES) č. 393/2006

:

en esloveno

:

dovoljenje, izdano v skladu z Uredbo (ES) št. 393/2006

:

en finés

:

asetuksen (EY) N:o 393/2006 mukainen todistushakemus

:

en sueco

:

Licensansökan enligt förordning (EG) nr 393/2006.


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