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Document 32006R0387

    Reglamento (CE) n o  387/2006 de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  343/2006, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

    DO L 63 de 4.3.2006, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/387/oj

    4.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/10


    REGLAMENTO (CE) N o 387/2006 DE LA COMISIÓN

    de 3 de marzo de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 343/2006, por el que se abren las compras de mantequilla en algunos Estados miembros entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2006

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 343/2006 de la Comisión (3) recoge la lista de los Estados miembros en los que quedan abiertas las compras de mantequilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999.

    (2)

    Basándose en las notificaciones más recientes efectuadas por Letonia y Finlandia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2771/1999, la Comisión ha observado que los precios de mercado de la mantequilla se han mantenido en un nivel inferior al 92 % del precio de intervención durante dos semanas consecutivas. Por tanto, es conveniente abrir las compras de intervención en esos Estados miembros. Así pues, procede añadir dichos Estados en la lista prevista en el Reglamento (CE) no 343/2006.

    (3)

    Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 343/2006 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1 del Reglamento (CE) no 343/2006 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Las compras de mantequilla contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/1999 quedan abiertas en los siguientes Estados miembros:

    Alemania

    Estonia

    España

    Francia

    Irlanda

    Letonia

    Países Bajos

    Polonia

    Portugal

    Finlandia

    Suecia

    Reino Unido.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

    Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

    (3)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 17.


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