Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0364

Reglamento (CE) n o  364/2006 de la Comisión, de 1 de marzo de 2006 , por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 2 de marzo de 2006

DO L 61 de 2.3.2006, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/364/oj

2.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/10


REGLAMENTO (CE) N o 364/2006 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2006

por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 2 de marzo de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo en lo relativo al régimen de importación del arroz y se fijan normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión observa que se expidieron certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 (excluidos los certificados de importación de arroz Basmati) por una cantidad de 289 488 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati.

(2)

Dado que el derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado, conviene por tanto que el presente Reglamento entre en vigor sin demora.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de importación aplicable al arroz descascarillado del código NC 1006 20 queda fijado en 65 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 280 de 31.8.2004, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).


Top