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Document 32006R0316
Commission Regulation (EC) No 316/2006 of 22 February 2006 amending Regulation (EC) No 2535/2001 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the import arrangements for milk and milk products and opening tariff quotas
Reglamento (CE) n o 316/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
Reglamento (CE) n o 316/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
DO L 52 de 23.2.2006, p. 22–24
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 269–271
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
23.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 52/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 316/2006 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación») así como la sustitución de los anexos I, II, III y IV y los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (2), establece el acceso libre e ilimitado a la Comunidad de queso originario de Jordania. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) establece, inter alia, normas para la aplicación a la leche y a los productos lácteos de los acuerdos de importación previstos en el Acuerdo de Asociación. Puesto que las disposiciones relativas a un contingente de importación de queso originario de Jordania ya no son compatibles con el acceso libre e ilimitado a la Comunidad de dicho producto, previsto en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación tal como fue sustituido por el Acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado anteriormente, dichas disposiciones deben suprimirse. |
(3) |
El capítulo III del Reglamento (CE) no 2535/2001 prevé un contingente arancelario anual de mantequilla originaria de Nueva Zelanda. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 2175/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), prevé una asignación adicional de 735 toneladas de mantequilla originaria de Nueva Zelanda en virtud del contingente arancelario de importación anual. Por lo tanto, resulta adecuado ajustar la cantidad de mantequilla al amparo del contingente 09.4589 contemplada en el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001. |
(5) |
Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2535/2001 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 5, se suprime la letra g). |
2) |
En el artículo 13, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c), d), e), f) y h), la solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.» |
3) |
En el anexo I se suprime la parte I.G. |
4) |
En el anexo III.A, la parte correspondiente al contingente 09.4589 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.
(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1036/2005 (DO L 171 de 2.7.2005, p. 19).
(4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 9.
ANEXO
«Número del contingente |
Código NC |
Designación de la mercancía |
País de origen |
Contingente anual de enero a diciembre (en toneladas) |
Contingente máximo de enero a junio (en toneladas) |
Tipo de derecho de importación (en EUR/100 kg de peso neto) |
Normas para la elaboración de los certificados |
09.4589 |
ex 0405 10 11 ex 0405 10 19 |
Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 82 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido |
Nueva Zelanda |
77 402 |
42 571 |
86,88 |
Véase el anexo IV». |
ex 0405 10 30 |
Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 82 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como “Ammix” y “Spreadable”) |