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Document 32006R0307

    Reglamento (CE) n o  307/2006 de la Comisión, de 21 de febrero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  80/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de centeno que obra en poder del organismo de intervención alemán

    DO L 51 de 22.2.2006, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/03/2006; derog. impl. por 32006R0464

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/307/oj

    22.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/11


    REGLAMENTO (CE) N o 307/2006 DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 80/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de centeno que obra en poder del organismo de intervención alemán

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 80/2006 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de centeno que obra en poder del organismo de intervención alemán.

    (2)

    Habida cuenta de las necesidades de los mercados y de las cantidades en poder del organismo de intervención alemán, Alemania ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a un aumento de 50 000 toneladas de la cantidad destinada a la licitación. Atendiendo a la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la solicitud alemana.

    (3)

    Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 80/2006.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 80/2006, la cantidad «50 000 toneladas» se sustituye por «100 000 toneladas».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (2)  DO L 14 de 19.1.2006, p. 5.


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