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Document 32006R0291

    Reglamento (CE) n o  291/2006 de la Comisión, de 17 de febrero de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 48 de 18.2.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/291/oj

    18.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 48/1


    REGLAMENTO (CE) N o 291/2006 DE LA COMISIÓN

    de 17 de febrero de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de febrero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    89,3

    204

    49,0

    212

    83,5

    624

    111,0

    999

    83,2

    0707 00 05

    052

    120,8

    204

    89,8

    628

    131,0

    999

    113,9

    0709 10 00

    220

    66,1

    624

    95,8

    999

    81,0

    0709 90 70

    052

    138,1

    204

    61,5

    999

    99,8

    0805 10 20

    052

    48,4

    204

    50,6

    212

    43,8

    220

    43,4

    624

    60,3

    999

    49,3

    0805 20 10

    204

    99,5

    999

    99,5

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    63,4

    204

    112,1

    220

    80,3

    464

    127,4

    624

    71,5

    999

    90,9

    0805 50 10

    052

    55,3

    220

    47,9

    999

    51,6

    0808 10 80

    400

    124,1

    404

    103,7

    528

    112,1

    720

    83,2

    999

    105,8

    0808 20 50

    388

    85,7

    400

    80,9

    528

    83,6

    720

    68,0

    999

    79,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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