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Document 32006R0254
Commission Regulation (EC) No 254/2006 of 14 February 2006 fixing the export refunds on poultrymeat
Reglamento (CE) n o 254/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 , que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
Reglamento (CE) n o 254/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 , que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
DO L 44 de 15.2.2006, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
15.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 254/2006 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2006
que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2777/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
(2) |
En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75. |
(3) |
El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2777/75 dispone que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan. |
(4) |
La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos dispuestos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de la condición dispuesta en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deben cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado de identificación establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
ANEXO
Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 15 de febrero de 2006
Código producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
||
0105 11 11 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,80 |
||
0105 11 19 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,80 |
||
0105 11 91 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,80 |
||
0105 11 99 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,80 |
||
0105 12 00 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
1,60 |
||
0105 19 20 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
1,60 |
||
0207 12 10 9900 |
V03 |
EUR/100 kg |
30,00 |
||
0207 12 90 9190 |
V03 |
EUR/100 kg |
30,00 |
||
0207 12 90 9990 |
V03 |
EUR/100 kg |
30,00 |
||
0207 14 20 9900 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,00 |
||
0207 14 60 9900 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,00 |
||
0207 14 70 9190 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,00 |
||
0207 14 70 9290 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,00 |
||
NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
|