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Document 32006R0251

    Reglamento (CE) n o  251/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 44 de 15.2.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/251/oj

    15.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 44/1


    REGLAMENTO (CE) N o 251/2006 DE LA COMISIÓN

    de 14 de febrero de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    95,8

    204

    41,8

    212

    122,6

    624

    106,4

    999

    91,7

    0707 00 05

    052

    147,8

    204

    101,5

    628

    155,5

    999

    134,9

    0709 10 00

    220

    57,6

    624

    101,9

    999

    79,8

    0709 90 70

    052

    73,4

    204

    72,1

    999

    72,8

    0805 10 20

    052

    51,8

    204

    49,3

    212

    41,5

    220

    42,7

    448

    47,7

    624

    59,4

    999

    48,7

    0805 20 10

    204

    93,1

    999

    93,1

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    60,8

    204

    116,5

    464

    141,5

    624

    78,2

    999

    99,3

    0805 50 10

    052

    57,2

    220

    44,8

    999

    51,0

    0808 10 80

    400

    119,2

    404

    109,1

    528

    80,3

    720

    72,3

    999

    95,2

    0808 20 50

    388

    95,9

    400

    106,9

    512

    67,9

    528

    86,8

    720

    54,1

    999

    82,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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