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Document 32006R0182
Commission Regulation (EC) No 182/2006 of 1 February 2006 on granting of import licences for cane sugar for the purposes of certain tariff quotas and preferential agreements
Reglamento (CE) n o 182/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
Reglamento (CE) n o 182/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
DO L 29 de 2.2.2006, p. 35–36
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/35 |
REGLAMENTO (CE) N o 182/2006 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2006
relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT (2),
Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India. |
(2) |
El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India. |
(3) |
El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de euros por tonelada, de productos del código NC 1701 11 10, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países. |
(4) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 23 al 27 de enero de 2006 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India. |
(5) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 23 al 27 de enero de 2006 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior al contingente previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente especial. |
(6) |
Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 23 al 27 de enero de 2006 en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de febrero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 987/2005 de la Comisión (DO L 167 de 29.6.2005, p. 12).
(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).
ANEXO
Azúcar preferente ACP–INDIA
Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003
Campaña 2005/06
País |
% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006 |
Límite |
Barbados |
100 |
|
Belice |
100 |
|
Congo |
0 |
Alcanzado |
Fiyi |
100 |
|
Guyana |
100 |
|
India |
92,9965 |
Alcanzado |
Costa de Marfil |
100 |
|
Jamaica |
100 |
|
Kenia |
100 |
|
Madagascar |
100 |
|
Malaui |
100 |
|
Mauricio |
100 |
|
Mozambique |
0 |
Alcanzado |
San Cristóbal y Nieves |
100 |
|
Suazilandia |
100 |
|
Tanzania |
0 |
Alcanzado |
Trinidad y Tobago |
100 |
|
Zambia |
100 |
|
Zimbabue |
0 |
Alcanzado |
Azúcar preferente especial
Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003
Campaña 2005/06
País |
% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006 |
Límite |
India |
100 |
Alcanzado |
ACP |
0 |
Alcanzado |
Azúcar concesiones CXL
Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003
Campaña 2005/06
País |
% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006 |
Límite |
Brasil |
0 |
Alcanzado |
Cuba |
100 |
|
Otros terceros países |
0 |
Alcanzado |