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Document 32006R0182

Reglamento (CE) n o  182/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

DO L 29 de 2.2.2006, p. 35–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/182/oj

2.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/35


REGLAMENTO (CE) N o 182/2006 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2006

relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2)

El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

(3)

El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de euros por tonelada, de productos del código NC 1701 11 10, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países.

(4)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 23 al 27 de enero de 2006 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India.

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 23 al 27 de enero de 2006 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior al contingente previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente especial.

(6)

Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 23 al 27 de enero de 2006 en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 987/2005 de la Comisión (DO L 167 de 29.6.2005, p. 12).

(2)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).


ANEXO

Azúcar preferente ACP–INDIA

Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2005/06

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006

Límite

Barbados

100

 

Belice

100

 

Congo

0

Alcanzado

Fiyi

100

 

Guyana

100

 

India

92,9965

Alcanzado

Costa de Marfil

100

 

Jamaica

100

 

Kenia

100

 

Madagascar

100

 

Malaui

100

 

Mauricio

100

 

Mozambique

0

Alcanzado

San Cristóbal y Nieves

100

 

Suazilandia

100

 

Tanzania

0

Alcanzado

Trinidad y Tobago

100

 

Zambia

100

 

Zimbabue

0

Alcanzado


Azúcar preferente especial

Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2005/06

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006

Límite

India

100

Alcanzado

ACP

0

Alcanzado


Azúcar concesiones CXL

Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003

Campaña 2005/06

País

% por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 23.1.2006-27.1.2006

Límite

Brasil

0

Alcanzado

Cuba

100

 

Otros terceros países

0

Alcanzado


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