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Document 32006R0126
Commission Regulation (EC) No 126/2006 of 25 January 2006 determining the extent to which applications lodged in December 2005 for import licences for certain pigmeat products under the regime provided for by the Agreements concluded by the Community with the Republic of Bulgaria and Romania can be accepted
Reglamento (CE) n o 126/2006 de la Comisión, de 25 de enero de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2005 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía
Reglamento (CE) n o 126/2006 de la Comisión, de 25 de enero de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2005 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía
DO L 22 de 26.1.2006, p. 18–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
26.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/18 |
REGLAMENTO (CE) N o 126/2006 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2006
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2005 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2040/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2006 son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. |
(2) |
Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente. |
(3) |
Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2040/2005, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 328 de 15.12.2005, p. 34.
ANEXO I
Número de orden |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 |
09.4671 |
— |
09.4751 |
— |
09.4752 |
— |
09.4756 |
— |
ANEXO II
(t) |
|
Número de orden |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 |
09.4671 |
4 400,0 |
09.4752 |
2 125,0 |
09.4756 |
15 625,0 |