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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 32006R0041

    Reglamento (CE) n o  41/2006 de la Comisión, de 12 de enero de 2006 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 8 de 13.1.2006, S. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/41/oj

    13.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 8/22


    REGLAMENTO (CE) N o 41/2006 DE LA COMISIÓN

    de 12 de enero de 2006

    por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2053/2005 de la Comisión (2), fijó los tipos de las restituciones aplicables a partir del 15 de diciembre de 2005, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

    (2)

    De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 2053/2005 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 2053/2005.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de enero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2006.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 329 de 16.12.2005, p. 19.


    ANEXO

    Tipos de las restituciones aplicables a partir del 13 de enero de 2006 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipos de las restituciones

    En caso de fijación anticipada de las restituciones

    En los demás casos

    ex 0402 10 19

    Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501

    b)

    en caso de exportación de otras mercancías

    10,00

    10,00

    ex 0402 21 19

    Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CE) no 1898/2005

    23,89

    23,89

    b)

    en caso de exportación de otras mercancías

    50,00

    50,00

    ex 0405 10

    Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6):

     

     

    a)

    en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1898/2005

    52,00

    52,00

    b)

    en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 2106 90 98 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso

    100,25

    100,25

    c)

    en caso de exportación de otras mercancías

    93,00

    93,00


    (1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Bulgaria con efecto a partir del 1 de octubre de 2004, a Rumania con efecto a partir del 1 de diciembre de 2005, ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza o al Principado de Liechtenstein con efecto a partir del 1 de febrero de 2005.


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