Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006L0110

    Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

    DO L 363 de 20.12.2006, p. 418–421 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 352M de 31.12.2008, p. 933–936 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derog. impl. por 32011R1337

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/110/oj

    20.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 363/418


    DIRECTIVA 2006/110/CE DEL CONSEJO

    de 20 de noviembre de 2006

    por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

    (2)

    En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 95/57/CE (2) y 2001/109/CE (3),

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. KORKEAOJA


    (1)  DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

    (2)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

    (3)  DO L 13 de 16.1.2002, p. 21.


    ANEXO

    ESTADÍSTICAS

    1.

    31995 L 0057: Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO L 291 de 6.12.1995, p. 32), modificada por:

    12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

    32003 R 1882: Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1),

    32004 D 0883: Decisión 2004/883/CE de la Comisión de 10.12.2004 (DO L 373 de 21.12.2004, p. 69).

    En el anexo, la sección «Desglose por zonas geográficas» se sustituye por el texto siguiente:

    «DESGLOSE POR ZONAS GEOGRÁFICAS

    1.   Estadísticas de la oferta

    Total mundial

    Total Espacio Económico Europeo

    Total Unión Europea (27)

    Bélgica

    Bulgaria

    República Checa

    Dinamarca

    Alemania

    Estonia

    Grecia

    España

    Francia

    Irlanda

    Italia

    Chipre

    Letonia

    Lituania

    Luxemburgo

    Hungría

    Malta

    Países Bajos

    Austria

    Polonia

    Portugal

    Rumanía

    Eslovenia

    Eslovaquia

    Finlandia

    Suecia

    Reino Unido

    Total AELC

    Islandia

    Noruega

    Suiza (incl. Liechtenstein)

    Total otros países europeos

    en particular:

     

    Rusia

     

    Turquía

     

    Ucrania

    Total África

    en particular:

     

    Sudáfrica

    Total América del Norte

    en particular:

     

    Estados Unidos de América

     

    Canadá

    Total América del Sur y Central

    en particular:

     

    Brasil

    Total Asia

    en particular:

     

    República Popular China

     

    Japón

     

    República de Corea del Sur

    Total Australia, Oceanía y otros territorios

    en particular:

     

    Australia

    Sin especificar

    2.   Estadísticas de la demanda

    Total mundial

    Total Espacio Económico Europeo

    Total Unión Europea (27)

    Bélgica

    Bulgaria

    República Checa

    Dinamarca

    Alemania

    Estonia

    Grecia

    España

    Francia

    Irlanda

    Italia

    Chipre

    Letonia

    Lituania

    Luxemburgo

    Hungría

    Malta

    Países Bajos

    Austria

    Polonia

    Portugal

    Rumanía

    Eslovenia

    Eslovaquia

    Finlandia

    Suecia

    Reino Unido

    Total AELC

    Islandia

    Noruega

    Suiza (incl. Liechtenstein)

    Total otros países europeos

    en particular:

     

    Rusia

     

    Turquía

    Total África

    en particular:

     

    Sudáfrica

     

    Países del Magreb

    Total América del Norte

    en particular:

     

    Estados Unidos de América

    Total América del Sur y Central

    en particular:

     

    Argentina

     

    Brasil

    Total Asia

    en particular:

     

    República Popular China

     

    Japón

     

    República de Corea del Sur

    Total Australia, Oceanía y otros territorios

    en particular:

     

    Australia

    Sin especificar»

    2.

    32001 L 0109: Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (DO L 13 de 16.1.2002, p. 21), modificada por:

    12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

    32006 D 0128: Decisión 2006/128/CE de la Comisión de 3.2.2006 (DO L 51 de 22.2.2006, p. 21).

    El anexo se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    ESPECIES OBJETO DE ENCUESTA EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS

     

    Manzanas

    Peras

    Melocotones

    Albaricoques

    Naranjas

    Limones

    Pequeños

    cítricos

    Bélgica

    x

    x

     

     

     

     

     

    Bulgaria

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    República Checa

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    Dinamarca

    x

    x

     

     

     

     

     

    Alemania

    x

    x

     

     

     

     

     

    Estonia

    x

     

     

     

     

     

     

    Grecia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    España

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Francia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Irlanda

    x

     

     

     

     

     

     

    Italia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Chipre

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Letonia

    x

    x

     

     

     

     

     

    Lituania

    x

    x

     

     

     

     

     

    Luxemburgo

    x

    x

     

     

     

     

     

    Hungría

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    Malta

     

     

    x

     

    x

    x

     

    Países Bajos

    x

    x

     

     

     

     

     

    Austria

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    Polonia

    x

    x

    x (1)

    x (1)

     

     

     

    Portugal

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    Rumanía

    x (1)

    x (1)

    x (1)

    x (1)

     

     

     

    Eslovenia

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    Eslovaquia

    x

    x

    x

    x

     

     

     

    Finlandia

    x

     

     

     

     

     

     

    Suecia

    x

    x

     

     

     

     

     

    Reino Unido

    x

    x

     

     

     

     

     


    (1)  No se realizan encuestas con relación a la edad de los árboles, la densidad de plantación y la variedad frutícola.»


    Top