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Document 32006L0110
Council Directive 2006/110/EC of 20 November 2006 adapting Directives 95/57/EC and 2001/109/EC in the field of statistics, by reason of the accession of Bulgaria and Romania
Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
DO L 363 de 20.12.2006, p. 418–421
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 933–936
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derog. impl. por 32011R1337
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/418 |
DIRECTIVA 2006/110/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 95/57/CE (2) y 2001/109/CE (3), |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.
(3) DO L 13 de 16.1.2002, p. 21.
ANEXO
ESTADÍSTICAS
1. |
31995 L 0057: Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO L 291 de 6.12.1995, p. 32), modificada por:
En el anexo, la sección «Desglose por zonas geográficas» se sustituye por el texto siguiente: «DESGLOSE POR ZONAS GEOGRÁFICAS 1. Estadísticas de la oferta Total mundial Total Espacio Económico Europeo Total Unión Europea (27) Bélgica Bulgaria República Checa Dinamarca Alemania Estonia Grecia España Francia Irlanda Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia Reino Unido Total AELC Islandia Noruega Suiza (incl. Liechtenstein) Total otros países europeos en particular:
Total África en particular:
Total América del Norte en particular:
Total América del Sur y Central en particular:
Total Asia en particular:
Total Australia, Oceanía y otros territorios en particular:
Sin especificar 2. Estadísticas de la demanda Total mundial Total Espacio Económico Europeo Total Unión Europea (27) Bélgica Bulgaria República Checa Dinamarca Alemania Estonia Grecia España Francia Irlanda Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia Reino Unido Total AELC Islandia Noruega Suiza (incl. Liechtenstein) Total otros países europeos en particular:
Total África en particular:
Total América del Norte en particular:
Total América del Sur y Central en particular:
Total Asia en particular:
Total Australia, Oceanía y otros territorios en particular:
Sin especificar» |
2. |
32001 L 0109: Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (DO L 13 de 16.1.2002, p. 21), modificada por:
El anexo se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO ESPECIES OBJETO DE ENCUESTA EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS
|
(1) No se realizan encuestas con relación a la edad de los árboles, la densidad de plantación y la variedad frutícola.»