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Document 32006L0037
Commission Directive 2006/37/EC of 30 March 2006 amending Annex II to Directive 2002/46/EC of the European Parliament and of the Council as regards the inclusion of certain substances (Text with EEA relevance)
Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 , por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 , por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 94 de 1.4.2006, p. 32–33
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 327–328
(MT)
In force
1.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/32 |
DIRECTIVA 2006/37/CE DE LA COMISIÓN
de 30 de marzo de 2006
por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/46/CE especifica las vitaminas y los minerales que pueden utilizarse en la elaboración de complementos alimenticios, así como las formas en que puede utilizarse cada uno de ellos. |
(2) |
Es conveniente incluir en los anexos de la Directiva 2002/46/CE las vitaminas y los minerales que han sido evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y han obtenido una evaluación científica favorable. |
(3) |
Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales. |
(4) |
Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría «ácido fólico» a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE. |
(5) |
Procede, pues, modificar la Directiva 2002/46/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2002/46/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.
ANEXO
El anexo II de la Directiva 2002/46/CE queda modificado como sigue:
1) |
La sección A, «Vitaminas», queda modificada como sigue:
|
2) |
La sección B, «Minerales», queda modificada como sigue: antes de «carbonato cúprico» se añade la línea siguiente: «Bisglicinato ferroso». |