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Document 32006L0030

    Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006 , por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 75 de 14.3.2006, p. 7–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 259–268 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2008; derog. impl. por 32005R0396

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/30/oj

    14.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/7


    DIRECTIVA 2006/30/CE DE LA COMISIÓN

    de 13 de marzo de 2006

    por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1), y, en particular, su artículo 10,

    Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (2), y, en particular, su artículo 10,

    Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el caso de los cereales y los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, los contenidos de residuos reflejan la utilización de cantidades mínimas de plaguicidas necesarias para conseguir una protección eficaz de las plantas, aplicadas de tal modo que la cantidad de residuos sea, a la vez, lo más pequeña posible y toxicológicamente aceptable, en relación particularmente con la protección del medio ambiente y con la ingesta alimentaria estimada de los consumidores. En el caso de los productos alimenticios de origen animal, los contenidos de residuos reflejan el consumo por parte de los animales de cereales y productos de origen vegetal tratados con plaguicidas y, en su caso, las consecuencias directas del uso de medicamentos veterinarios. Los contenidos máximos de residuos comunitarios representan el nivel más alto de las cantidades de dichos residuos que podrían encontrarse en los productos cuando se han respetado las buenas prácticas agrarias.

    (2)

    Los contenidos máximos de residuos de plaguicidas se someten a un seguimiento constante y se modifican a la luz de las nuevas informaciones y datos disponibles. Los contenidos máximos de residuos corresponden al nivel más bajo de determinación analítica cuando los usos autorizados de los productos fitosanitarios no ocasionan niveles detectables de residuos de plaguicidas en el interior ni en la superficie de los productos alimenticios, cuando no existe ningún uso autorizado, cuando los usos autorizados por los Estados miembros no han sido corroborados con los datos necesarios, o cuando en los terceros países los usos que producen residuos en el interior o en la superficie de los productos alimenticios que pueden comercializarse en el mercado comunitario no han sido corroborados con los datos necesarios.

    (3)

    Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de revisar los contenidos máximos de residuos nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 90/642/CEE, ante sus inquietudes en lo que respecta a la ingesta por los consumidores. Se han presentado a la Comisión propuestas para la revisión de los contenidos máximos de residuos comunitarios.

    (4)

    La exposición de los consumidores a los plaguicidas mencionados en la presente Directiva, a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios se ha vuelto a evaluar de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (4). Sobre esa base, procede fijar nuevos contenidos máximos de residuos que garanticen que no se produce una exposición inadmisible de los consumidores.

    (5)

    La exposición aguda de los consumidores a estos plaguicidas, a través de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener residuos, se ha evaluado de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicida al mismo nivel o por debajo de los nuevos contenidos máximos de residuos no causará efectos tóxicos agudos.

    (6)

    A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos contenidos máximos de residuos y sus observaciones han recibido la debida consideración.

    (7)

    Por tanto, es necesario modificar en consecuencia los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    En el anexo I de la Directiva 90/642/CE, en la categoría «2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas, iii) Frutos y pepónides, a) Solanáceas», se añade la entrada «Quingombó» entre las entradas «Berenjenas» y «Otros».

    Artículo 2

    La parte A del anexo II de la Directiva 86/362/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

    Artículo 3

    La parte B del anexo II de la Directiva 86/363/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

    Artículo 4

    La parte A del anexo II de la Directiva 90/642/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Directiva.

    Artículo 5

    1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 14 de septiembre de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 15 de septiembre de 2006.

    Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 6

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/4/CE de la Comisión (DO L 23 de 27.1.2006, p. 69).

    (2)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 43. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/70/CE de la Comisión (DO L 276 de 21.10.2005, p. 35).

    (3)  DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/9/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2006, p. 24).

    (4)  Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (versión revisada), elaboradas por el Programa SIMUVIMA/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).


    ANEXO I

    En la parte A del anexo II de la Directiva 86/362/CEE, las líneas relativas al benomilo, la carbendazima y el tiofanato-metil se sustituyen por el texto siguiente:

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg

    «Benomilo y carbendazima, expresados en carbendazima

    2

    Cebada

    2

    Avena

    0,1

    Centeno

    0,1

    Tritical

    0,1

    Trigo

    0,01 (1)

    Otros cereales

    Tiofanato-metil

    0,3

    Cebada

    0,3

    Avena

    0,05

    Centeno

    0,05

    Tritical

    0,05

    Trigo

    0,01 (1)

    Otros cereales


    (1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».


    ANEXO II

    En la parte B del anexo II de la Directiva 86/363/CEE, las filas relativas al benomilo, la carbendazima y el tiofanato-metil se sustituyen por el texto siguiente:

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg

     

    Para las carnes, incluida la materia grasa, preparados de carne, despojos y grasas animales que figuran en las partidas 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602 del anexo I

    Para la leche y los productos lácteos de las partidas 0401, 0402, 0405 00 y 0406 del anexo I

    Para los huevos frescos sin cascarón, huevos de ave y yemas de huevo que figuran en las partidas 0407 00 y 0408 del anexo I

    «Carbendazima y tiofanato-metil, expresados en carbendazima

    0,05 (1)

    0,05 (1)

    0,05 (1)


    (1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».


    ANEXO III

    En la parte A del anexo II de la Directiva 90/642/CEE, la columna relativa al grupo del benomilo se sustituye por el texto siguiente:

    Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

    Suma de benomilo y carbendazima, expresada en carbendazima

    Tiofanato-metil

    «1.   

    Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

    i)

    CÍTRICOS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Pomelos

     

     

    Limones

     

     

    Limas

     

     

    Mandarinas (incluidos las clementinas e híbridos similares)

     

     

    Naranjas

     

     

    Toronjas

     

     

    Otros

     

     

    ii)

    FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

    0,1 (1)

    0,2

    Almendras

     

     

    Nueces del Brasil

     

     

    Anacardos

     

     

    Castañas

     

     

    Cocos

     

     

    Avellanas

     

     

    Macadamias

     

     

    Pacanas

     

     

    Piñones

     

     

    Pistachos

     

     

    Nueces comunes

     

     

    Otros

     

     

    iii)

    FRUTOS DE PEPITA

    0,2

    0,5

    Manzanas

     

     

    Peras

     

     

    Membrillos

     

     

    Otros

     

     

    iv)

    FRUTOS DE HUESO

     

     

    Albaricoques

    0,2

    2

    Cerezas

    0,5

    0,3

    Melocotones (incluidos las nectarinas e híbridos similares)

    0,2

    2

    Ciruelas

    0,5

    0,3

    Otros

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    v)

    BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

     

     

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

     

     

    Uvas de mesa

    0,3

    0,1 (1)

    Uvas de vinificación

    0,5

    3

    b)

    Fresas (distintas de las silvestres)

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    c)

    Frutas de caña (distintas de las silvestres)

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Zarzamoras

     

     

    Moras árticas

     

     

    Moras-frambuesas

     

     

    Frambuesas

     

     

    Otros

     

     

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Mirtillos (frutos del Vaccinium Myrtillus)

     

     

    Arándanos

     

     

    Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas]

     

     

    Grosellas espinosas

     

     

    Otros

     

     

    e)

    Bayas y frutas silvestres

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    vi)

    OTRAS FRUTAS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Aguacates

     

     

    Plátanos

     

     

    Dátiles

     

     

    Higos

     

     

    Kiwis

     

     

    Kumquats

     

     

    Litchis

     

     

    Mangos

     

     

    Aceitunas

     

     

    Papayas

     

     

    Frutas de la pasión

     

     

    Piñas

     

     

    Granadas

     

     

    Otros

     

     

    2.   

    Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

    i)

    RAÍCES Y TUBÉRCULOS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Remolacha

     

     

    Zanahorias

     

     

    Mandioca

     

     

    Apionabos

     

     

    Rábanos rusticanos

     

     

    Patacas

     

     

    Chirivías

     

     

    Perejil (raíz)

     

     

    Rábanos

     

     

    Salsifíes

     

     

    Boniatos

     

     

    Colinabos

     

     

    Nabos

     

     

    Ñames

     

     

    Otros

     

     

    ii)

    BULBOS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Ajos

     

     

    Cebollas

     

     

    Chalotes

     

     

    Cebolletas

     

     

    Otros

     

     

    iii)

    FRUTOS Y PEPÓNIDES

     

     

    a)

    Solanáceas

     

     

    Tomates

    0,5

    2

    Pimientos

     

     

    Berenjenas

    0,5

    2

    Quingombó

    2

    1

    Otros

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Pepinos

     

     

    Pepinillos

     

     

    Calabacines

     

     

    Otros

     

     

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,1 (1)

    0,3

    Melones

     

     

    Calabazas

     

     

    Sandías

     

     

    Otros

     

     

    d)

    Maíz dulce

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    iv)

    HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

     

     

    a)

    Inflorescencias

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Brécoles (incluido el Calabrese)

     

     

    Coliflor

     

     

    Otros

     

     

    b)

    Cogollos

     

     

    Coles de Bruselas

    0,5

    1

    Repollos

     

     

    Otros

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    c)

    Hojas

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Coles de China

     

     

    Berzas

     

     

    Otros

     

     

    d)

    Colirrábanos

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    v)

    HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    a)

    Lechugas y similares

     

     

    Berros

     

     

    Canónigos (valeriana)

     

     

    Lechugas

     

     

    Escarolas

     

     

    Otros

     

     

    b)

    Espinacas y similares

     

     

    Espinacas

     

     

    Acelgas

     

     

    Otros

     

     

    c)

    Berros de agua

     

     

    d)

    Endivias

     

     

    e)

    Hierbas aromáticas

     

     

    Perifollos

     

     

    Cebollinos

     

     

    Perejil

     

     

    Hojas de apio

     

     

    Otros

     

     

    vi)

    LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

     

     

    Judías (con vaina)

    0,2

    0,1 (1)

    Judías (sin vaina)

     

     

    Guisantes (con vaina)

    0,2

    0,1 (1)

    Guisantes (sin vaina)

     

     

    Otros

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    vii)

    TALLOS JÓVENES

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Espárragos

     

     

    Cardos comestibles

     

     

    Apios

     

     

    Hinojos

     

     

    Alcachofas

     

     

    Puerros

     

     

    Ruibarbo

     

     

    Otros

     

     

    viii)

    HONGOS Y SETAS

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    a)

    Setas cultivadas

     

     

    b)

    Setas silvestres

     

     

    3.

    Legumbres secas

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Judías

     

     

    Lentejas

     

     

    Guisantes

     

     

    Otros

     

     

    4.   

    Semillas oleaginosas

    Semillas de lino

     

     

    Cacahuetes

     

     

    Semillas de adormidera

     

     

    Semillas de sésamo

     

     

    Semillas de girasol

     

     

    Semillas de colza

     

     

    Habas de soja

    0,2

    0,3

    Mostaza

     

     

    Semillas de algodón

     

     

    Otros

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    5.

    Patatas

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    Patatas tempranas

     

     

    Patatas para almacenar

     

     

    6.

    (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

    0,1 (1)

    0,1 (1)

    7.

    Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

    0,1 (1)

    0,1 (1)


    (1)  Indica el nivel más bajo de determinación analítica.»


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