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Document 32006L0018
Council Directive 2006/18/EC of 14 February 2006 amending Directive 77/388/EEC with regard to reduced rates of value added tax
Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006 , por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido
Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006 , por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido
DO L 51 de 22.2.2006, p. 12–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 243–244
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006L0112
22.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/12 |
DIRECTIVA 2006/18/CE DEL CONSEJO
de 14 de febrero de 2006
por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La posibilidad de que se aplique un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido debe concederse a los suministros de calefacción urbana a semejanza de los suministros de gas natural y de electricidad, para los que la posibilidad de aplicar un tipo reducido ya está prevista en la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3). |
(2) |
Para apreciar mejor las repercusiones de los tipos reducidos, es necesario que la Comisión haga un informe de evaluación sobre los efectos de los tipos reducidos aplicados a servicios suministrados localmente, en particular en términos de creación de empleo, de crecimiento económico y de buen funcionamiento del mercado interior. |
(3) |
Por lo tanto, conviene prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 la aplicación experimental de tipos reducidos a los servicios de gran intensidad de mano de obra y prever la posibilidad de que todos los Estados miembros participen en la misma, en las mismas condiciones. |
(4) |
Por consiguiente, conviene que los Estados miembros que deseen beneficiarse por primera vez de la facultad prevista en el artículo 28, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE y aquéllos que deseen modificar la lista de servicios a los que aplicaron dicha disposición en el pasado, lo soliciten a la Comisión y le proporcionen los datos útiles con vistas a una evaluación. Dicha evaluación previa de la Comisión no será necesaria para los Estados miembros beneficiarios de una autorización en el pasado y que hayan presentado a este respecto un informe a la Comisión. |
(5) |
Con el fin de garantizar la continuidad jurídica, la presente Directiva debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2006. |
(6) |
La ejecución de la presente Directiva no conlleva ninguna modificación de las disposiciones legislativas de los Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 77/388/CEE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 12 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 28, el apartado 6 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. GRASSER
(1) DO C 89 E de 14.4.2004, p. 138.
(2) DO C 32 de 5.2.2004, p. 113.
(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).