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Document 32006E0671
Council Common Position 2006/671/CFSP of 5 October 2006 extending the validity of Common Position 2004/694/CFSP on further measures in support of the effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Posición Común 2006/671/PESC del Consejo, de 5 de octubre de 2006 , por la que se prorroga la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Posición Común 2006/671/PESC del Consejo, de 5 de octubre de 2006 , por la que se prorroga la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 275 de 6.10.2006, p. 66–66
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 9–9
(MT)
In force
6.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 275/66 |
POSICIÓN COMÚN 2006/671/PESC DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 2006
por la que se prorroga la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) con objeto de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas que hayan sido acusadas públicamente por el TPIY de crímenes de guerra y no se encuentren detenidas a disposición del Tribunal. |
(2) |
La Posición Común 2004/694/PESC es de aplicación hasta el 10 de octubre de 2006. |
(3) |
El Consejo considera necesario prorrogar la Posición Común 2004/694/PESC por otros doce meses. |
(4) |
Es necesaria una acción de la Comunidad para aplicar estas medidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/694/PESC será prorrogada hasta el 10 de octubre de 2007.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. RAJAMÄKI
(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/484/PESC del Consejo (DO L 189 de 12.7.2006, p. 25).