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Document 32006D1622

Decisión n o  1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006 , por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019

DO L 304 de 3.11.2006, p. 1–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/05/2014; derogado por 32014D0445

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/1622/oj

3.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/1


DECISIÓN N o 1622/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2006

por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2005 a 2019.

(2)

Un estudio sobre los resultados obtenidos por la manifestación «Ciudad Europea de la Cultura» hasta 2004 puso de manifiesto el impacto positivo de la misma respecto a la repercusión mediática, el desarrollo de la cultura y el turismo, y el reconocimiento por parte de los habitantes de la importancia de que su ciudad haya sido designada; sin embargo, es necesario seguir mejorando esta acción, en particular, en lo relativo a sus efectos a largo plazo en el desarrollo cultural de las ciudades y regiones implicadas.

(3)

Al permitir a las ciudades implicar a las regiones próximas, incluidas las insulares, se puede llegar a un público más amplio e incrementar la repercusión del acontecimiento.

(4)

Las partes interesadas en la manifestación destacaron la existencia de problemas en el proceso de selección establecido en la Decisión no 1419/1999/CE, y recomendaron hacer un seguimiento de las propuestas, en particular, para reforzar su dimensión europea, impulsar la competencia y redefinir el cometido del comité.

(5)

La importancia y el impacto de la «Capital Europea de la Cultura» exige la creación de un proceso de selección mixto, con participación a escala nacional y europea, así como la introducción de un sistema de seguimiento y asesoría eficaz, con vistas a integrar un factor nacional y reforzar la dimensión europea.

(6)

La fase de preparación de la manifestación es esencial para que tenga éxito de conformidad con los objetivos de la acción.

(7)

Tras la designación, para garantizar el valor añadido europeo de la acción, es necesaria una fase de seguimiento en la que, en primer lugar, se tenga cuidado de cumplir con los criterios previstos en el programa cultural y, en segundo lugar, se ofrezca asistencia y asesoría especializada.

(8)

Debe constituirse un comité compuesto por seis expertos nacionales y siete expertos europeos. Dicho comité, compuesto en total por trece expertos (denominado «el Comité de selección»), debe encargarse de supervisar la fase de selección hasta la designación de la ciudad. Tan solo los siete expertos europeos del comité (denominado «el Comité de seguimiento y asesoría») deben supervisar el proceso de seguimiento y ofrecer orientación a las Capitales Europeas de la Cultura desde la fase de seguimiento hasta la manifestación.

(9)

Para apoyar y ofrecer asistencia tanto a las ciudades candidatas como designadas, debe crearse un sitio web sobre el tema «Capitales Europeas de la Cultura» (candidatura, selección, ejecución y redes), de cuyo mantenimiento permanente y actualización periódica debe encargarse la Comisión.

(10)

Es importante fomentar la difusión de las buenas prácticas, en especial para garantizar el valor añadido europeo de la acción. Por consiguiente, debe alentarse a las redes de antiguas Capitales Europeas de la Cultura a que desempeñen un papel constructivo compartiendo sus experiencias y sus mejores prácticas con las futuras Capitales Europeas de la Cultura, especialmente mediante intercambios en la fase de preparación.

(11)

Conviene recompensar la calidad del programa respecto a los objetivos y criterios de la acción y, en particular, el valor añadido europeo mediante la concesión de un premio en metálico.

(12)

Para velar por que la acción «Capital Europea de la Cultura» tenga efectos a largo plazo es conveniente que la iniciativa, así como las estructuras y capacidades derivadas de esta, sirvan de base a una estrategia de desarrollo cultural sostenible de las ciudades implicadas.

(13)

Con vistas a permitir la participación de terceros países en las iniciativas culturales conviene instaurar el «Mes Cultural Europeo» (4) o lanzar una iniciativa similar.

(14)

La aplicación del proceso de designación establecido en la presente Decisión requiere un período de seis años; dicho período de seis años no puede garantizarse para los años 2011 y 2012, dado que la presente Decisión entra en vigor en 2007. Para dichos años se prevé por ello un proceso de designación.

(15)

En aras de la claridad, debe derogarse y sustituirse la Decisión no 1419/1999/CE por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Objeto

Queda establecida una acción comunitaria denominada «Capital Europea de la Cultura» destinada a resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como a promover una mayor comprensión mutua entre los ciudadanos europeos.

Artículo 2

Acceso a la acción

1.   Las ciudades de los Estados miembros y de los países que se adhieran a la Unión Europea después del 31 de diciembre de 2006 podrán ejercer el derecho a ser designadas Capitales Europeas de la Cultura durante un año, siguiendo el orden previsto en el anexo.

2.   La designación se aplicará a una ciudad de cada uno de los Estados miembros que aparecen en la lista mencionada en el anexo.

El orden cronológico que figura en dicha lista podrá modificarse de mutuo acuerdo entre los Estados miembros interesados.

Artículo 3

Solicitudes

1.   Toda solicitud deberá incluir un programa cultural de dimensión europea, basado principalmente en la cooperación cultural, de conformidad con los objetivos y la acción previstos en el artículo 151 del Tratado.

2.   El programa cultural de la manifestación se creará específicamente para el año de la Capital Europea de la Cultura y resaltará el valor añadido europeo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4.

3.   El programa será coherente con las estrategias o políticas culturales nacionales del Estado interesado o, si procede con arreglo a los mecanismos institucionales de ese Estado miembro, con las estrategias culturales regionales, siempre que tales estrategias o políticas no tengan por objeto limitar el número de ciudades que se puedan considerar para su designación como Capitales Europeas de la Cultura con arreglo a la presente Decisión.

4.   El programa tendrá un año de duración. En casos debidamente justificados, las ciudades designadas podrán optar por un período más breve.

5.   Se establecerá un nexo entre los programas de las ciudades designadas para el mismo año.

6.   Las ciudades podrán optar por involucrar en su programa a la región circundante.

Artículo 4

Criterios del programa cultural

El programa cultural deberá atenerse a los criterios siguientes, agrupados en dos categorías denominadas «La dimensión europea» y «La ciudad y los ciudadanos»:

1)

respecto a «La dimensión europea», el programa deberá:

a)

favorecer la cooperación entre agentes culturales, artistas y ciudades del Estado miembro pertinente y de otros Estados miembros en cualquier sector de la cultura;

b)

resaltar la riqueza de la diversidad cultural de Europa;

c)

poner de relieve los aspectos comunes de las culturas europeas;

2)

respecto a «La ciudad y los ciudadanos», el programa deberá:

a)

estimular la participación de los ciudadanos que vivan en la ciudad y sus alrededores y despertar su interés y el de los ciudadanos extranjeros;

b)

ser sostenible y formar parte del desarrollo cultural y social a largo plazo de la ciudad.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1.   Cada uno de los Estados miembros interesados publicará una convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar seis años antes del inicio de la manifestación en cuestión.

Cada convocatoria de presentación de solicitudes, destinada a las ciudades candidatas al título, se referirá a los criterios establecidos en el artículo 4 y en la guía disponible en el sitio web de la Comisión.

El plazo para la presentación de solicitudes en el marco de cada convocatoria de presentación de solicitudes terminará, como muy tarde, diez meses después de su publicación.

Una solicitud presentada en el marco de una convocatoria de presentación de solicitudes presentará en líneas generales el programa que la ciudad candidata pretende llevar a cabo durante el año en cuestión.

2.   El Estado miembro interesado notificará las solicitudes a la Comisión.

Artículo 6

Comité de selección

1.   Se establecerá un Comité de selección para cada Estado miembro interesado para evaluar las solicitudes de las ciudades candidatas. Cada Comité recomendará la nominación de una ciudad en el Estado miembro interesado.

2.   Cada Comité de selección tendrá trece miembros, siete de los cuales serán nombrados por las instituciones europeas como se indica en el apartado 4. Los seis miembros restantes serán nombrados por el Estado miembro de que se trate, previa consulta a la Comisión. A continuación, el Estado miembro procederá a nombrar al Comité de selección, el cual designará a su presidente de entre las personas nombradas por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones.

3.   Los miembros del Comité de selección serán expertos independientes, sin conflictos de intereses con respecto a las ciudades que hayan respondido a la convocatoria de presentación de solicitudes y con una experiencia y unos conocimientos especializados considerables en el ámbito de la cultura, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de la manifestación «Capital Europea de la Cultura».

4.   Las instituciones europeas nombrarán los miembros de los Comités de selección por un período de tres años de la manera siguiente: dos miembros serán nombrados por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones. Como excepción, el primer año en que la presente Decisión esté en vigor, dos expertos serán nombrados por la Comisión por un período de un año, dos por el Parlamento Europeo por un período de dos años, dos por el Consejo por un período de tres años y uno por el Comité de las Regiones por un período de tres años.

Artículo 7

Preselección

1.   Cada uno de los Estados miembros interesados convocará el Comité de selección pertinente a que se refiere el artículo 6, para una reunión de preselección, a más tardar cinco años antes del inicio de la manifestación.

2.   El Comité de selección evaluará las solicitudes de las ciudades que hayan participado en la convocatoria de presentación de solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4.

El Comité de selección acordará una lista restringida de las ciudades candidatas que deberán seguir siendo consideradas y elaborará un informe sobre las solicitudes de las ciudades candidatas y las recomendaciones a las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida.

3.   El Comité de selección presentará su informe al Estado miembro de que se trate y a la Comisión. Cada uno de los Estados miembros implicados aprobará formalmente la lista de candidatos basándose en el informe del Comité de selección.

Artículo 8

Selección final

1.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida completarán sus solicitudes y las transmitirán a los Estados miembros interesados, que, a su vez, las remitirán a la Comisión.

2.   Cada uno de los Estados miembros interesados convocará el Comité de selección pertinente, para que realice la selección final, nueve meses después de la reunión de selección previa.

3.   El Comité de selección evaluará los programas modificados en las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida con arreglo a los criterios de esta acción y las recomendaciones formuladas por el Comité durante su reunión de preselección.

4.   El Comité de selección elaborará un informe sobre los programas de las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida, junto con la recomendación de nombramiento de una ciudad de un Estado miembro interesado como «Capital Europea de la Cultura».

En el informe también se incluirán recomendaciones dirigidas a la ciudad seleccionada relativas a los progresos y ajustes que deben realizarse, a más tardar en el año en cuestión, en caso de que sea designada por el Consejo «Capital Europea de la Cultura».

El informe se presentará al Estado miembro de que se trate y a la Comisión. Se publicará en el sitio web de la Comisión.

Artículo 9

Designación

1.   Cada uno de los Estados miembros interesados propondrá la candidatura de una ciudad a ser Capital Europea de la Cultura y la notificará al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del inicio de la manifestación.

La notificación deberá ir acompañada de una justificación de la candidatura basada en los informes del Comité de selección.

La candidatura tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de selección.

2.   El Parlamento Europeo podrá dirigir un dictamen la Comisión a más tardar tres meses después de haber recibido las candidaturas de los Estados miembros interesados.

3.   El Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y de las justificaciones fundamentadas en los informes de los Comités de selección, designará oficialmente dichas ciudades como Capitales Europeas de la Cultura para el año para el que hayan sido propuestas.

Artículo 10

Comité de seguimiento y asesoría

1.   Se creará un Comité de seguimiento y asesoría para seguir la aplicación de los objetivos y criterios de la acción y ofrecer apoyo y orientación a las Capitales Europeas de la Cultura desde el momento de su designación hasta el comienzo de la manifestación «Capital Europea de la Cultura».

2.   El Comité tendrá siete miembros designados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones. Igualmente, el Estado miembro interesado podrá designar un observador en ese Comité, tal y como se establece en el artículo 6, apartado 4.

3.   Las ciudades de que se trate transmitirán informes intermedios a la Comisión a más tardar tres meses antes de las reuniones del Comité.

4.   La Comisión convocará las reuniones del Comité y de los representantes de la ciudad de que se trate. El Comité se reunirá dos veces para asesorar y comprobar los preparativos de la manifestación, a fin de ayudar a las ciudades a elaborar un programa de gran calidad con una considerable dimensión europea. La primera reunión se celebrará a más tardar dos años antes de la manifestación; la segunda a más tardar ocho meses antes de esta.

5.   Tras cada reunión, el Comité elaborará un informe sobre el estado de los preparativos de la manifestación y las medidas que deberán adoptarse. En el informe se prestará particular atención al valor añadido europeo de la manifestación, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 4 y las recomendaciones expuestas en los informes de los Comités de selección y asesoría.

6.   Los informes serán transmitidos a la Comisión, así como a las ciudades y los Estados miembros interesados. Se publicarán, asimismo, en el sitio web de la Comisión.

Artículo 11

Premio

Basándose en el informe elaborado por el Comité de seguimiento y asesoría tras la segunda reunión a que se refiere el artículo 10, apartado 4, la Comisión podrá conceder un premio en metálico en honor de Melina Mercouri a cada una de las ciudades designadas, a condición de que sus programas cumplan los criterios establecidos en el artículo 4 y se hayan puesto en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité de selección y por el Comité de seguimiento y asesoría. Dicho premio se abonará plenamente a más tardar tres meses antes del comienzo del año pertinente.

Artículo 12

Evaluación

Cada año, la Comisión garantizará la evaluación externa e independiente de los resultados de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» del año anterior con arreglo a los objetivos y criterios de la acción establecidos en la presente Decisión.

La Comisión presentará un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones, a más tardar al término del año siguiente a la manifestación «Capital Europea de la Cultura».

Artículo 13

Derogación

Queda derogada la Decisión no 1419/1999/CE. No obstante, esta Decisión seguirá siendo de aplicación a las ciudades que hayan sido designadas Capital Europea de la Cultura para los años 2007, 2008 y 2009.

Artículo 14

Disposiciones transitorias

1.   Las ciudades designadas Capitales Europeas de la Cultura para 2010 basándose en la Decisión no 1419/1999/CE estarán sujetas al proceso de seguimiento establecido en el artículo 10 de la presente Decisión. La Comisión concederá un premio a las ciudades designadas basándose en el artículo 11 de la presente Decisión.

2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3 a 9, el proceso de designación de las Capitales Europeas de la Cultura correspondientes a 2011 y 2012 se regirá por el procedimiento de decisión siguiente:

1)

las ciudades de los Estados miembros serán designadas Capital Europea de la Cultura según lo indicado en el anexo;

2)

cada Estado miembro designará, según lo indicado en el anexo, una o más de sus ciudades al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones;

3)

una candidatura se presentará, como muy tarde, cuatro años antes del inicio de la manifestación en cuestión y podrá ir acompañada de una recomendación del Estado miembro interesado;

4)

cada año la Comisión reunirá un Comité de selección encargado de presentar un informe sobre la candidatura o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y las características de la presente acción;

5)

el Comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, dos de las cuales serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones;

6)

el Comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo;

7)

el Parlamento Europeo podrá dirigir a la Comisión un dictamen sobre la candidatura o las candidaturas en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe;

8)

el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y del informe del Comité de selección, designará oficialmente dicha ciudad como Capital Europea de la Cultura para el año para el que haya sido propuesta.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en el caso de las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2010, 2011 y 2012 se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 y en el anexo II de la Decisión no 1419/1999/CE, salvo que la ciudad en cuestión opte por basar su programa en los criterios recogidos en el artículo 4 de la presente Decisión.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 5, que comenzará a aplicarse a partir del 23 de noviembre de 2006.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de octubre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

P. LEHTOMÄKI


(1)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 56.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006.

(3)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 649/2005/CE (DO L 117 de 4.5.2005, p. 20).

(4)  Conclusiones de los ministros de Cultura reunidos en Consejo, de 18 de mayo de 1990, sobre la futura elección de la «Ciudad Europea de la Cultura» y del acontecimiento especial del Mes Cultural Europeo (DO C 162 de 3.7.1990, p. 1).


ANEXO

Orden para el ejercicio del derecho a presentar la candidatura de una Capital Europea de la Cultura (1)

2007

Luxemburgo

Rumanía (2)

2008

Reino Unido

 

2009

Austria

Lituania

2010

Alemania

Hungría

2011

Finlandia

Estonia

2012

Portugal

Eslovenia

2013

Francia

Eslovaquia

2014

Suecia

Letonia

2015

Bélgica

República Checa

2016

España

Polonia

2017

Dinamarca

Chipre

2018

Países Bajos

Malta

2019

Italia

Bulgaria (3)


(1)  Irlanda tuvo derecho a designar una «Capital Europea de la Cultura» en 2005, Grecia en 2006.

(2)  En virtud de lo dispuesto en la Decisión no 1419/1999/CE, la ciudad rumana de Sibiu fue designada Capital Europea de la Cultura para 2007.

(3)  Bajo reserva de su adhesión a la UE, Bulgaria participará en la «Capital Europea de la Cultura» de 2019.


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