This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0917
2006/917/EC: Commission Decision of 11 December 2006 establishing the Community’s financial contribution to the expenditure incurred in the context of the emergency measures taken to combat bluetongue in France in 2004 and 2005 (notified under document number C(2006) 6382)
2006/917/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la lengua azul en Francia en 2004 y 2005 [notificada con el número C(2006) 6382]
2006/917/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la lengua azul en Francia en 2004 y 2005 [notificada con el número C(2006) 6382]
DO L 349 de 12.12.2006, p. 56–56
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 803–803
(MT)
In force
|
12.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/56 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2006
por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la lengua azul en Francia en 2004 y 2005
[notificada con el número C(2006) 6382]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2006/917/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En 2004 y 2005, se declararon brotes de fiebre catarral ovina, o lengua azul, en Francia. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad. |
|
(2) |
Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, según se establece en la Decisión 90/424/CEE. |
|
(3) |
Mediante la Decisión 2005/659/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Francia en 2004 y 2005 (2), se concedió una ayuda financiera de la Comunidad a Francia por los gastos efectuados en el marco de las medidas de emergencia contra la lengua azul aplicadas en 2004 y 2005. |
|
(4) |
De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un primer anticipo de 150 000 EUR. |
|
(5) |
De acuerdo con esa misma Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe basarse en la solicitud presentada por Francia el 6 de diciembre de 2005 y en documentos justificativos que confirmen las cantidades indicadas en la solicitud. |
|
(6) |
Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la lengua azul en Francia en 2004 y 2005. |
|
(7) |
Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de las ayudas financieras de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados. |
|
(8) |
Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a las autoridades francesas por carta de fecha 20 de septiembre de 2006. |
|
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la lengua azul en Francia en 2004 y 2005 se fija, de conformidad con la Decisión 2005/659/CE, en 250 175 EUR.
Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 150 000 EUR en virtud de la Decisión 2005/659/CE, se pagará a Francia el saldo de 100 175 EUR.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE del Consejo (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).