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Document 32006D0854

    2006/854/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2006 , por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2006) 3327] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 338 de 5.12.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 671–672 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/854/oj

    Related international agreement

    5.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 338/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 2006

    por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

    [notificada con el número C(2006) 3327]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/854/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 3, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos animales.

    (2)

    El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en su reunión de 20 de octubre de 2005, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a las abejas y los abejorros vivos. El Comité recomendó asimismo la determinación de la equivalencia de los sistemas de certificación y propuso procedimientos apropiados para efectuar controles físicos en el momento de la importación de estos productos.

    (3)

    Para poner en práctica las recomendaciones del Comité de gestión conjunta, es pertinente modificar los anexos V y VIII del Acuerdo.

    (4)

    Asimismo, es preciso actualizar el anexo V del Acuerdo para tener en cuenta la entrada en vigor de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (3). Deben actualizarse los anexos V y VIII como consecuencia de la introducción del Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (4).

    (5)

    Conviene aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Conforme a lo recomendado por el Comité de gestión conjunta, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones de los anexos V y VIII de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

    Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con Nueva Zelanda, incluidas las modificaciones de los anexos V y VIII.

    Artículo 2

    El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique a la Comisión por escrito que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

    La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

    (2)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 5.

    (3)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

    (4)  DO L 271 de 15.10.2005, p. 17.


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    por el que se concluye un Acuerdo con Nueva Zelanda relativo a las modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

    Bruselas, 19 de junio de 2006

    Excmo. Sr.:

    Remitiéndome al artículo 16, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle modificar los anexos V y VIII de dicho Acuerdo de la manera siguiente:

    Sustituyendo el texto del anexo V y del anexo VIII por los textos respectivos del anexo adjunto, según lo recomendado por el Comité de gestión conjunta instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

    Le agradecería tuviese a bien ratificar la conformidad de Nueva Zelanda con las citadas modificaciones del anexo del Acuerdo.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración,

    Por la Comunidad Europea

    Paola TESTORI COGGI

    Bruselas, 4 de agosto de 2006

    Excmo. Sr.:

    Tengo el honor de referirme a su Nota en la que se detallan las modificaciones propuestas del anexo V y del anexo VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

    A este respecto, me complazco en ratificar la conformidad de Nueva Zelanda con las modificaciones propuestas según lo recomendado por el Comité de gestión conjunta instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo, adjuntas a la presente Nota.

    Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la autoridad competente de Nueva Zelanda

    Andrew McKENZIE


    Apéndice

    «ANEXO V

    RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

    Glosario

    []

    Aspectos de resolución inminente

    AEI

    Anemia equina infecciosa

    BI

    Bursitis infecciosa

    C

    Celsius

    Canalización

    Punto 7 del capítulo XI del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002

    CE/NZ

    Comunidad Europea/Nueva Zelanda

    E

    En proceso de evaluación. En fase de estudio. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

    EEB

    Encefalopatía espongiforme bovina

    EN

    Enfermedad de Newcastle

    EVP

    Enfermedad vesicular porcina

    GA

    Gripe aviar

    LEB

    Leucosis enzoótica bovina

    min

    Minuto(s)

    NE

    No evaluada. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

    No

    No equivalente o se requiere más evaluación. El comercio podrá efectuarse si la Parte exportadora cumple los requisitos de la Parte importadora.

    EN

    Enfermedad de Newcastle

    Ninguna

    Ninguna condición especial

    OIE

    Oficina Internacional de Epizootias

    PAT

    Proteína animal transformada

    PM

    Post mortem

    PPC

    Peste porcina clásica

    RIB

    Rinotraqueitis infecciosa bovina

    Sí (1)

    Equivalencia autorizada. Se utilizará el modelo para los certificados sanitarios.

    Sí (2)

    Equivalencia autorizada en principio. Quedan por resolver algunos aspectos específicos. A la espera de su resolución, se utilizarán los certificados existentes.

    Sí (3)

    Equivalencia en forma de cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora. Se utilizarán los certificados existentes.

    UHT

    Ultra high temperature (temperatura ultraelevada)

    Sección 1

    Plasma germinal y animales vivos

    Producto

    Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (1)

    Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

    Condiciones comerciales

    Equivalen-cia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Normas CE

    Normas NZ

    Normas NZ

    Normas CE

    1.   

    Esperma

    Bovino

    88/407/CEE

    Norma NZ sobre esperma

    Sí (1)

    Véase la sección 28:

    Fiebre Q

    Fiebre catarral

    Enfermedad hemorrágica epizoótica

     

    Norma NZ sobre esperma

    Ley sobre productos animales de 1999

    88/407/CEE

    2004/639/CE

    E

    RIB, véase la sección 28.

    Para una equivalencia plena más allá de 2004, NZ debe demostrar que el esperma producido conforme a las normas NZ ofrece las mismas garantías de ausencia de RIB

    Ovino y caprino

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    NE

     

     

    Porcino

    90/429/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    90/429/CEE

    2002/613/CE

    NE

     

     

    Ciervo

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    No

     

     

    Caballos

    92/65/CEE

    95/307/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (3)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    96/539/CE

    2004/211/CE

    Sí (3)

     

     

    Perros

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    NE

     

     

    2.   

    Embriones (salvo embriones sometidos a penetración de la zona pelúcida)

    Bovino

    embriones obtenidos in vivo

    89/556/CEE

    Norma NZ sobre embriones

    Sí (1)

    Véase la sección 28:

    Fiebre Q

    Diarrea viral de los bovinos (tipo II)

     

    Norma NZ sobre embriones

    89/556/CEE

    91/270/CEE

    92/471/CEE

    92/452/CEE

    2006/168/CE

    Sí (1)

     

     

    Embriones obtenidos in vitro

    89/556/CEE

    91/270/CEE

    92/471/CEE

    92/452/CEE

    2006/168/CE

    Norma NZ sobre embriones

    Sí (1)

    Véase la sección 28:

    Fiebre Q

    Diarrea viral de los bovinos (tipo II)

     

    Norma NZ sobre embriones

     

    Sí (3)

     

     

    Ovino y caprino

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    NE

     

     

    Porcino

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    NE

     

     

    Ciervo

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    No

     

     

    Caballos

    92/65/CEE

    95/294/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    96/540/CE

    Sí (3)

     

     

    Aves de corral

    huevos para incubar

    90/539/CEE

    93/342/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    90/539/CEE

    93/342/CEE

    96/482/CE

    96/483/CE

    2001/393/CE

    2001/751/CE

    Sí (3)

    Salmonella, véase la sección 28

     

    Estrucioni-formes

    huevos para incubar

    NE

    3.   

    Animales vivos

    Bovinos

    64/432/CEE

    90/425/CEE

    2004/68/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2004/68/CE

    2004/212/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (3)

    RIB, véase la sección 28

     

    Ovinos y caprinos

    90/425/CEE

    91/68/CEE

    2004/68/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2004/68/CE

    2004/212/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (3)

     

    La CE deberá estudiar si NZ está exenta de tembladera

    - Porcinos

    64/432/CEE

    90/425/CEE

    2004/68/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2004/68/CE

    2004/212/CE

    Sí (3)

    Enfermedad de Aujeszky, véase la sección 28

     

    Ciervos

    92/65/CEE

    2004/68/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/65/CEE

    2000/585/CE

    2004/68/CE

    Sí (3)

     

     

    Caballos

    90/425/CEE

    90/426/CEE

    92/260/CEE

    93/195/CEE

    93/196/CEE

    93/197/CEE

    94/467/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (3)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    90/426/CEE

    92/260/CEE

    93/195/CEE

    93/196/CEE

    93/197/CEE

    94/467/CE

    Sí (3)

    AEI, véase la sección 28

     

    Perros, gatos y hurones

    92/65/CEE

    2003/998/CE

    2005/64/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (3)

    Rabia, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Importaciones comerciales:

    92/65/CEE

    No comerciales:

    2003/998/CE

    2004/592/CE

    2004/203/CE

    2005/64/CE

    Sí (3)

    Rabia, véase la sección 28

     

    Aves de corral vivas

    90/539/CEE

    93/342/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    90/539/CEE

    93/342/CEE

    96/482/CE

    96/483/CE

    2001/751/CE

    Sí (3)

    Salmonella, véase la sección 28

     

    Estrucioniformes

    NE

    NE

    Abejas y abejorros vivos, incluido plasma germinal de abeja/abejorro

    2003/881/CE

    92/65/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2003/881/CE

    92/65/CEE

    Sí (1)

     

     

    Sección 2

    Carne (incluida carne fresca, carne de aves de corral, carne de caza de cría y silvestre), carne picada, preparados y productos cárnicos destinados al consumo humano

    Producto

    Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (2)

    Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Normas CE

    Normas NZ

    Normas NZ

    Normas CE

    4.   

    Carne

    4.A.   

    Carne fresca según la definición del Reglamento (CE) no 853/2004. Incluye la carne picada y sangre/huesos/grasa (frescos) sin transformar para consumo humano.

    Sanidad animal

    Rumiantes

    Caballos

    64/432/CEE

    2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2004/68/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Porcino

    64/432/CEE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

    La UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2004/68/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004,

    (CE) no 854/2004 (3),

    (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2004/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004,

    (CE) no 854/2004,

    (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    Salmonella y EEB, véase la sección 28

    La carne picada debe estar congelada

    La carne picada solo puede proceder de bovino, ovino, porcino y caprino

     

    4.B.   

    Carne fresca de aves de corral

    Sanidad animal

    Aves de corral

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    93/342/CEE

    94/438/CE

    94/984/CE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    Pavos

    Sí (3)

    NE

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004, 2004/432/CE

    NE

     

     

    4.C.   

    Carne de caza de cría

    Sanidad animal

    Ciervos

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

    En relación con la carne de porcino, la UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ. Probable participación de la comisión técnica científica

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    Conejo

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    Otros mamíferos terrestres

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma (incluidas las estrucioni-formes)

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Mamíferos terrestres

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004,

    (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004

    79/542/CEE

    2000/585/CE

    2004/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 853/2004 y Reglamento (CE) no 854/2004

    2000/585/CE

    2004/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Estrucioni-formes

    2000/609/CE

    Sí (1)

    4.D.   

    Carne de caza silvestre

    Sanidad animal

    Ciervo

    Conejo

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    Porcino

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28.

    En relación con la carne de porcino, la UE deberá estudiar y comentar la determinación del riesgo de síndrome reproductivo y respiratorio porcino de NZ. Probable participación de la comisión técnica científica

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    97/220/CE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    Otros mamíferos terrestres silvestres

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    NE

     

     

    De pluma

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Mamíferos terrestres silvestres

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2004/432/CE Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/585/CE

    2004/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    NE

     

     

    5.   

    Preparados cárnicos

    5.A.   

    Preparados cárnicos a partir de carne fresca

    Sanidad animal

    Rumiantes

    Porcino

    64/432/CEE

    2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/572/CE 2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004,

    (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/572/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004,

    (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    Solo congelados

    EEB, véase la sección 28

     

    5.B.   

    Preparados cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

    Sanidad animal

    Aves de corral

    94/438/CE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    93/342/CEE

    94/984/CE

    2000/572/CE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    Pavo

    Sí (3)

    NE

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Ley sobre productos animales de 1999

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    2000/572/CE

    NE

    Solo congelados

     

    5.C.   

    Preparados cárnicos a partir de carne de caza de cría

    Sanidad animal

    Ciervo

    Porcino

    92/118/CEE

    64/432/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2000/572/CE

    2002/99/CE

    Sí (1)

     

     

    Conejo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2000/572/CE

    Sí (1)

     

     

    Estrucioni-formes

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2000/609/CE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    De pluma

    92/118/CEE

    Reglamento (CE) no 2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2000/572/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Ciervo

    Porcinos

    Conejo

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2000/572/CE

    Sí (1)

    Solo congelados

     

    De pluma

    Estrucioni-formes

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

     

    Sí (1)

     

     

     

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2000/572/CE

    2000/609/CE

    NE

    Sí (1)

     

     

    5.D.   

    Preparados cárnicos a partir de carne de caza silvestre

    Sanidad animal

    Ciervo

    Conejo

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2000/572/CE

    Sí (1)

     

     

    Porcino

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2000/572/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    No

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2000/572/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Mamíferos terrestres silvestres

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2000/572/CE

    Sí (1)

    Solo congelados

     

    De pluma

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

     

    Sí (1)

     

     

     

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2000/572/CE

    NE

     

     

    6.   

    Productos cárnicos

    6.A.   

    Productos cárnicos a partir de carne fresca

    Sanidad animal

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    64/432/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    6.B.   

    Productos cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

    Sanidad animal

    92/118/CEE

    94/438/CE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE 2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2005/432/CE

    NE

     

     

    6.C.   

    Productos cárnicos a partir de caza de cría

    Sanidad animal

    Porcino

    Ciervo

    Conejo

    92/118/CEE

    2002/99/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    Estrucioniformes

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2000/609/CE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Otros animales de pluma

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Porcino

    Ciervo

    Conejo

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001 2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2005/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (3)

     

     

    Estrucioni-formes

     

     

     

     

     

     

    2000/609/CE

    Sí (1)

     

     

    6.D.   

    Productos cárnicos a partir de caza silvestre

    Sanidad animal

    Caza silvestre

    Porcino

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    Ciervo

    Conejo

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Caza silvestre

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2005/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Reglamentos (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2005/432/CE

    NE

     

     

    Sección 3

    Otros productos para el consumo humano

    Producto

    Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (4)

    Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Normas CE

    Normas NZ

    Normas NZ

    Normas CE

    7.   

    Productos destinados al consumo humano

    7.A.   

    Tripas de animales

    Sanidad animal

    Bovino

    Ovino

    Caprino

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2003/779/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    7.B.   

    Huesos y productos óseos transformados destinados al consumo humano

    Sanidad animal

    Carne fresca:

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Aves de corral

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    94/438/CE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Caza de cría

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Caza silvestre

    Ciervo

    Porcino

    92/118/CE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Carne fresca:

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28.

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Aves de corral

    Carne fresca

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y 2005/432/CE

    NE

     

     

    Caza de cría

    Mamíferos

    92/118/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Reglamentos (CE) nos 853/2004, 854/2004 y

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    Carne de caza silvestre

    Mamíferos

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Reglamentos (CE) nos 853/2004, 854/2004 y

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    7.C.   

    Proteína animal transformada para consumo humano

    Sanidad animal

    PAT a partir de carne fresca

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE 2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    Aves de corral

    PAT a partir de carne fresca

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    94/438/CE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Caza de cría

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 99/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Caza silvestre

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    PAT a partir de carne fresca

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    Reglamento (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Aves de corral

    PAT a partir de carne fresca

    Reglamento (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    2005/432/CE

    NE

     

     

    Caza de cría

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    Caza silvestre

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    7.D.   

    Sangre y productos hemoderivados para consumo humano

    Sanidad animal

    Sangre y productos hemoderivados a partir de carne fresca

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE 2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Aves de corral

    Sangre y productos hemoderivados a partir de carne fresca de aves de corral

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    94/438/CE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Caza de cría

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Caza silvestre

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    Carne fresca

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001 2005/432/CE

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Aves de corral

    Carne fresca

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, 2005/432/CE

    NE

     

     

    Caza de cría

    Mamíferos

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    Caza silvestre

    Mamíferos

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    7 E.   

    Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión para consumo humano

    Sanidad animal

    Mamíferos domésticos

    Productos a partir de carne fresca:

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    64/432/CEE

    92/118/CEE 2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Aves de corral

    Productos a partir de carne fresca:

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    94/438/CE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Sí (3)

     

     

    Caza de cría

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Caza silvestre

    Porcino

    Ciervo

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    PPC, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    79/542/CEE

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    2005/432/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    De pluma

     

     

    Sí (1)

    Tratados térmicamente, no perecederos, tratamiento con F03

     

     

     

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Rumiantes

    Caballos

    Porcino

    Carne fresca

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Aves de corral

    Carne fresca

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2005/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    NE

     

     

    Caza de cría

    Reglamentos (CE) no 852/2004 (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2005/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    Caza silvestre

    92/118/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2005/432/CE

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Sí (1)

     

     

    De pluma

    Sí (1)

    NE

    7.F.   

    Gelatinas para consumo humano

    Sanidad animal

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    NE

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Reglamentos (CE) nos 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001 y

    (CE) no 2074/2005

    NE

    EEB, véase la sección 28

     

    7.G.   

    Colágeno para consumo humano

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 999/2001

    NE

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y, (CE) no 999/2001

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 999/2001 y (CE) no 2074/2005

    NE

    EEB, véase la sección 28

     

    7.H.   

    Estómagos y vejigas (salados, desecados o calentados y otros productos)

    Sanidad animal

    Bovino

    Ovino

    Caprino

    Porcino

    64/432/CEE

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    2005/432/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (3)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    2005/432/CE

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) nos 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y, (CE) no 999/2001

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    8.   

    Leche y productos lácteos para el consumo humano

    Sanidad animal

    Mamíferos domésticos

    Bovino

    Búfalo

    Ovino

    Caprino

    64/432/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    2004/438/CE

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Pasteurizados

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2004/438/CE

    Sí (1)

     

     

    Quesos no pasteurizados, termizados

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Normas alimentarias neozelandesas de 2002 (transformación de la leche y los productos lácteos)

    Sí (1)

    Quesos termizados, véase la sección 28

     

    Ley alimentaria de 1981 Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) nos 853/2004, (CE) no 854/2004

    2004/438/CE

    Sí (1)

     

     

    Quesos blandos a base de leche cruda

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    E

     

     

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    2004/438/CE

    E

     

     

    Quesos duros a base de leche cruda (tipo parmesano)

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    E

     

     

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004

    2004/438/CE

    E

     

     

    9.   

    Productos de la pesca para consumo humano (excluidos los vivos)

    Sanidad animal

    Animales marinos silvestres

    Peces de aleta

    Huevas/lechas

    Moluscos

    Equinodermos

    Tunicados, gasterópodos y crustáceos

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Salmónidos, véase la sección 28.

    Huevas/lechas, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

     

     

    Animales de agua dulce silvestres

    Salmónidos

    Huevas/lechas

    Cangrejos de río

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Salmónidos, véase la sección 28.

    Huevas/lechas, véase la sección 28.

    Cangrejos de río (congelados o transformados)

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

    Cangrejos de río (congelados o transformados)

     

    Peces de aleta (no salmónidos)

    Moluscos

    Crustáceos

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

     

     

    Productos de acuicultura (cría en agua marina y agua dulce)

    Salmónidos

    Huevas/lechas

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Salmónidos, véase la sección 28.

    Huevas/lechas, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

    Salmónidos (eviscerados)

     

    Moluscos y equinodermos

    Tunicados, gasterópodos y crustáceos

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Congelados o transformados

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

    Congelados o transformados

     

    Peces de aleta (nosalmónidos)

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Peces de aleta

    Huevas/lechas

    Moluscos bivalvos, equinodermos,

    tunicados, gasterópodos y crustáceos

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2004/432/CE (en relación con la acuicultura)

    Sí (1)

     

     

    10.   

    Peces, moluscos y crustáceos vivos, incluidos huevas y gametos

    Sanidad animal

    Para consumo humano

    moluscos, equinodermos,

    tunicados y gasterópodos vivos

    crustáceos vivos

    peces de aleta vivos

    otros animales acuáticos

    91/67/CEE

    93/53/CEE 95/70/CE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE 2003/804/CE

    2003/858/CE

    Sí (1)

     

     

    Para reproducción, cultivo, cría y reinstalación

    moluscos y productos pesqueros vivos

    91/67/CEE

    95/70/CE

    93/53/CEE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    91/67/CEE 2003/804/CE

    2003/858/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    peces de aleta vivos

    moluscos, equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos

    crustáceos vivos

    otros productos pesqueros

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    2004/432/CE (en relación con la acuicultura)

    Sí (1)

     

     

    11.   

    Productos varios para consumo humano

    11.A.   

    Miel

    Sanidad animal

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    2002/99/CE

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y

    2001/110/CE

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    2004/432/CE

    2001/110/CE

    Sí (3)

     

     

    11.B.   

    Ancas de rana

    Sanidad animal

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    NE

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2074/2005

    NE

     

     

    11.C.   

    Caracoles para consumo humano

    Sanidad animal

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2002/99/CE

    NE

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 2074/2005

    NE

     

     

    11.D.   

    Ovoproductos

    Sanidad animal

    90/539/CEE

    2002/99/CE

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    90/539/CEE

    2002/99/CE

    NE

     

     

    Salud pública

    89/437/CEE Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Ley alimentaria de 1981

    Ley sanitaria de 1956

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    89/437/CEE

    Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    NE

     

     

    Sección 4

    Productos no destinados al consumo humano

    Producto

    Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (5)

    Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Normas CE

    Normas NZ

    Normas NZ

    Normas CE

    12.   

    Tripas de animales

    Sanidad animal

    Bovino

    Ovino

    Caprino

    Porcino

    64/432/CEE Reglamentos (CE) no 1774/2002 y

    (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (2)

    Se aplican las restricciones relativas a las EET

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2003/779/CE

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Ley sanitaria de 1956

    Ley sobre productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios de 1997 (Agricultural Compounds and Veterinary Medicines Act 1997)

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

     

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    13.   

    Leche, productos a base de leche y calostro no destinados al consumo humano

    Sanidad animal

    Bovino

    Ovino

    Caprino

    Pasteurizados, UHT o esterilizados

    64/432/CEE Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Calostro y leche no pasteurizados para uso farmacéutico

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (3)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (3)

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    14.   

    Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes orgánicos o enmiendas para suelos [productos contemplados en el capítulo X del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002]

    Sanidad animal

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    94/446/CE

    Reglamento (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    Canalización

    EEB, véase la sección 28

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    15.   

    Proteínas animales transformadas (extraídas por fusión) para la fabricación de piensos

    Sanidad animal

    PAT destinada a la producción de alimentos para animales de compañía

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

     

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    PAT a partir de material no procedente de mamíferos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

     

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

     

     

     

    material procedente de productos pesqueros

    Sí (1)

    Sí (1)

    material procedente de aves

    Sí (2)

    70 °C/50 min,

    80 °C/9 min., o

    100 °C/1 min,

    o equivalente

    Sí (1)

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    16.   

    Sangre y productos hemoderivados transformados (excluido el suero de équidos) para uso farmacéutico o técnico

    Sanidad animal

    Carne fresca:

    Bovino, ovino, caprino y porcino

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Équidos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Aves

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley sanitaria de 1956 Ley sobre productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios

    NE

     

     

     

     

     

    Ninguna

     

    17.   

    Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

    Sanidad animal

    Grasas extraídas por fusión y aceites

    2000/766/CE

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28.

    Se aplican los requisitos adicionales sobre el etiquetado relacionados con la EEB.

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/766/CE

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y

    (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Mantecas de cerdo (porcino)

    2000/766/CE

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Los productos procederán de carne fresca de porcino, caza de cría o silvestre para los que se indique previamente Sí (1) en sanidad animal.

    PPC, véase la sección 28.

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    2000/766/CE

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

     

     

    Aceite de pescado

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Derivados de grasas de material de cat 2 o cat 3 tal como se define en el Reglamento (CE) no 1774/2002

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    E

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    18.   

    Gelatinas para piensos o usos técnicos

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    18.B.   

    Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    19.   

    Cueros y pieles

    Sanidad animal

    Ungulados excluidos los équidos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Équidos

    Otros mamíferos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

     

    NE

     

     

     

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Estrucioniformes (avestruz, emú y ñandú)

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

     

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    20.   

    Lana y fibras o pelos

    Sanidad animal

    Ovinos, caprinos y camélidos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Solo lana lavada

    Limpia y lavada a 75 °C o equivalente

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Otros rumiantes y porcinos

     

     

    NE

     

     

     

     

    Sí (1)

     

     

    Los demás

     

     

    NE

     

     

     

     

    Sí (1)

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    21.   

    Alimentos para animales de compañía (incluidos los transformados) que contienen únicamente material de la categoría 3

    Sanidad animal

    Alimentos transformados para animales de compañía (mamíferos)

    Recipientes herméticamente cerrados

    Alimentos semihúmedos y desecados

    Accesorios masticables para perros a partir de ungulados (salvo équidos)

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Alimentos transformados para animales de compañía (no mamíferos)

    Recipientes herméticamente cerrados

    Reglamento (CE) no 1774/2002

     

    Sí (1)

     

     

     

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Alimentos semihúmedos y desecados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Material procedente de productos pesqueros

     

     

    Sí (1)

     

     

     

     

    Sí (1)

     

     

    Material procedente de aves

     

     

    Sí (2)

    70 °C/50 min, 80 °C/9 min o 100 °C/1 min o equivalente

     

     

     

    Sí (1)

     

     

    Alimentos en crudo para animales de compañía

    Para consumo directo

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

    EEB, véase la sección 28

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    22.   

    Suero procedente de équidos

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    23.   

    Otros subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales, incluidos los de compañía, y de productos farmacéuticos y otros productos técnicos

    Sanidad animal

    Carne fresca

    Caza de cría

    Porcino

    Ciervo

    Caza silvestre

    Porcino

    Ciervo

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

    Los productos procederán de carne fresca, caza de cría o silvestre para los que se indique previamente Sí (1) en sanidad animal.

    Se aplican los requisitos adicionales sobre el etiquetado relacionados con la EEB.

    PPC, véase la sección 28.

    EEB, véase la sección 28

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 999/2001

    Sí (1)

    EEB, véase la sección 28

     

    Carne fresca

    Aves de corral

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Caza de cría y silvestre

    De pluma

    Otras especies

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    E

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    24.   

    Productos de la apicultura no destinados al consumo humano

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    25.   

    Trofeos de caza

    Sanidad animal

    Mamíferos

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Sí (1)

     

     

    Aves

    NE

    NE

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    26.   

    Estiércol

    Sanidad animal

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    Ley de bioseguridad de 1993 S 22

    NE

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    Reglamento (CE) no 1774/2002

    NE

     

     

    Salud pública

     

     

     

    Ninguna

     

     

     

     

    Ninguna

     

    Sección 5

    Cuestiones horizontales de carácter general

    Producto

    Exportaciones comunitarias a Nueva Zelanda (6)

    Exportaciones de Nueva Zelanda a la CE

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Condiciones especiales

    Medidas

    Normas CE

    Normas NZ

    Normas NZ

    Normas CE

    27.   

    Definiciones

    Agua

    98/83/CE

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley sanitaria de 1956

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    98/83/CE

    Sí (1)

     

     

    Residuos

    Control de residuos

    Especies de carnes rojas

    96/22/CE

    96/23/CE

    Ley sobre productos animales de 1999

    Ley alimentaria de 1981

    Sí (1)

     

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    96/22/CE

    96/23/CE

    Sí (1)

     

     

    Otras especies otros productos

    Sí (3)

    Sí (3)

    Sistemas de certificación

    96/93/CE

    Ley sobre productos animales de 1999

    Sí (1)

    La equivalencia se aplica a todos los animales y productos animales a los que se ha otorgado equivalencia (Sí 1) en sanidad animal y salud pública, según proceda

     

    Ley sobre productos animales de 1999

    92/118/CEE

    96/93/CE

    91/67/CEE

    2002/99/CE

    Reglamentos

    (CE) no 1774/2002,

    (CE) no 852/2004,

    (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004

    Sí (1)

    La equivalencia se aplica a los animales y productos animales que poseen una equivalencia de tipo (Sí 1) con las entradas no 3, 4A, 4C, 4D, 5A, 5C, 5D, 6A, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 7E, 7H, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 21 y 23.

    Si el certificado sanitario oficial se expide con posterioridad a la salida del envío, se indicará el pertinente número de admisibilidad, la fecha de expedición del documento de admisibilidad que sirve de base al certificado sanitario oficial, la fecha de salida del envío y la fecha de la firma de dicho certificado. Nueva Zelanda informará al puesto de inspección fronterizo de llegada de cualquier problema que pueda surgir en relación con la certificación tras la salida de Nueva Zelanda.

     


    27.B.

    Cuestiones horizontales

    Cuestión

    Medidas

    Registros de instalaciones

    La autoridad competente debe recomendar el registro.

    Actualmente todavía se exigen registros.

    La autoridad competente del país exportador debe llevar los registros y hacerlos fácilmente accesibles al público.

    28.

    Disposiciones diversas sobre la certificación: Las declaraciones deben figurar en el certificado sanitario o veterinario.

    Cuestión

    Disposiciones sobre la certificación

    Fiebre Q

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de fiebre Q.

    En relación con el comercio de esperma y embriones de bovino de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

    “En un plazo de entre 21 y 60 días tras el final de un período de recogida de esperma/embriones (un período igual o inferior a 60 días) los animales donantes han sido sometidos, con resultados negativos para la fiebre Q, a la prueba de fijación del complemento (PFC) (se considera negativo si no hay fijación del complemento a una dilución de 1:10 o superior) o a la prueba ELISA.”.

    DVB de tipo II

    Nueva Zelanda está reconocida exenta del virus de la diarrea viral bovina (VDVB) de tipo II.

    En relación con el comercio de embriones de bovino de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

    Fiebre catarral y EHE

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de fiebre catarral y enfermedad hemorrágica epizoótica.

    En relación con el comercio de semen de bovinos de la CE a Nueva Zelanda, la autoridad competente del Estado miembro certificará lo siguiente:

    El semen de bovino cumple las disposiciones del capítulo dedicado a la fiebre catarral del Código de la OIE y la EHE mutatis mutandis”.

    RIB

    Para el comercio de bovinos vivos de Nueza Zelanda a Alemania, por un lado, y a Dinamarca, Austria, Finlandia, Suecia y la provincia de Bolzano (Italia), por otro, Nueva Zelanda certificará, respectivamente, con arreglo a los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/215/CE de la Comisión. Esta declaración figurará en el certificado sanitario conforme a la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

    Enfermedad de Aujeszky

    Para el comercio de porcinos vivos de Nueva Zelanda a Gran Bretaña, Dinamarca, el Suroeste de Francia, Alemania, Finlandia, Suecia, Austria y Luxemburgo, Nueva Zelanda certificará con arreglo a la Decisión 2001/618/CE de la Comisión. Esta declaración figurará en el certificado sanitario conforme a la Decisión 79/542/CEE del Consejo.

    EEB

    Exportaciones de la CE a NZ de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos (además del pleno cumplimiento de toda norma pertinente de la CE)

    “Este producto no contiene ni se deriva de materiales bovinos, ovinos o caprinos que no procedan de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en la Unión Europea y que no hayan sido producidos en pleno cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos (CE) no 999/2001 y (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda”.

    Nota: En el caso de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos derivados de materiales que no procedan de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en la Unión Europea, ese componente deberá certificarse conforme a las oportunas disposiciones adicionales del tercer país en la correspondiente decisión de certificación de NZ.

    EEB

    Exportaciones de NZ a la CE de productos que contengan materiales bovinos, ovinos o caprinos

    “Este producto no contiene ni se deriva de (táchese lo que no proceda) materiales especificados de riesgo, según la definición de la sección A del anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001, producidos después de marzo de 2001, ni carne separada mecánicamente obtenida a partir de huesos de animales bovinos, ovinos o caprinos producidos después del 31 de marzo de 2001. Con posterioridad al 31 de marzo de 2001, los animales bovinos, ovinos o caprinos de los que se deriva este producto no han sido sacrificados previo aturdimiento por inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados por el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central introduciendo un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal”,

    o bien

    materiales de origen bovino, ovino y caprino distintos de los derivados de animales nacidos, criados ininterrumpidamente y sacrificados en los siguientes países: (indíquese el nombre del país o los países a los que la CE haya asignado RGE y/o la Categoría I).

    PPC - únicamente jabalíes

    Para el comercio de la CE a NZ la autoridad competente del Estado miembro certificará que los productos proceden de zonas exentas de PPC en la cabaña de jabalíes durante los 60 días precedentes. Esta declaración figurará en el certificado sanitario.

    Colores para los sellos sanitarios

    La Directiva 94/36/EC establece los colores que pueden emplearse para los sellos sanitarios.

    Salmonella

    Para el comercio de Nueva Zelanda a Suecia y Finlandia, Nueva Zelanda certificará con arreglo al anexo VIII de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión [Reglamento (CE) no 1688/2005 (carnes frescas de vacuno, porcino y aves de corral; huevos de mesa para consumo humano); Decisión 95/410/CE del Consejo (aves de corral vivas destinadas al sacrificio); Decisión 2003/644/CE de la Comisión (aves de corral de cría y pollitos de un día); Decisión 2004/235/CE (gallinas ponedoras)].

    Salmónidos

    Para el comercio de la CE a NZ

    “El envío contiene únicamente salmónidos descabezados, sin branquias, eviscerados y sexualmente inmaduros del género Onchorhynchus, Salmo o Salvelinus”.

    Huevas/Lechas

    Para el comercio de la CE a NZ

    Deben estar tratadas para que las huevas/lechas no sean viables, estar envasadas comercialmente y ser no perecederas.

    Quesos termizados

    Para el comercio de la CE a NZ

    El queso termizado debe tener un contenido húmedo inferior al 39 % y un pH inferior a 5,6. La leche utilizada para fabricarlo deberá haberse calentado rápidamente hasta, como mínimo, 64,5 °C durante dieciséis segundos. El queso se habrá almacenado a una temperatura no inferior a 7 °C durante noventa días.

    29.

    Medidas de control de enfermedades tomadas de mutuo acuerdo

    Situación sanitaria determinada de mutuo acuerdo para enfermedades específicas

    Rabia

    Nueva Zelanda, Reino Unido, Malta, Irlanda y Suecia son países reconocidos exentos de rabia.

    Anemia equina infecciosa

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de AEI.

    Brucelosis

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de B. abortus y B. mellitensis.

    Fiebre Q

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

    DVB de tipo II

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

    Fiebre catarral y EHE

    Nueva Zelanda está reconocida exenta de esta enfermedad.

    La UE presenta una solicitud para estar exenta de EHE.

    Pequeño escarabajo de la colmena

    Nueva Zelanda y la UE están reconocidas exentas del pequeño escarabajo de la colmena.

    Ácaro Tropilaelaps

    Nueva Zelanda y la UE están reconocidas exentas del ácaro Tropilaelaps.»

    «ANEXO VIII

    CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

    A.   CONTROLES FRONTERIZOS DE ENVÍOS DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    Tipo de control fronterizo

    Porcentaje

    1.

    Documental

    Ambas partes realizarán controles documentales

    100

    2.

    Controles físicos

    Animales vivos, excepto abejas y abejorros

    Abejas reinas y pequeñas colonias de abejorros (7)

    Paquetes de abejas y abejorros (8)

    Semen/embriones/óvulos

    Productos de origen animal para el consumo humano:

    Carne fresca, incluidos los despojos, y productos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina definidos en el Reglamento 853/2004/CE del Consejo.

    Productos de la pesca en contenedores herméticamente cerrados para mantenerlos estables a temperatura ambiente, pescado fresco y congelado y productos de la pesca secados o salados. Otros productos de la pesca.

    Huevos enteros

    Manteca de cerdo y grasas fundidas

    Tripas de animales

    Gelatina

    Colágeno

    Estómagos y vejigas

    Carne de aves de corral y productos a base de esta carne

    Carne de conejo, carne de caza (silvestre o de cría) y productos derivados

    Leche y productos lácteos

    Ovoproductos

    Miel

    Huesos y productos óseos

    Carne picada y preparados de carne

    Ancas de rana y caracoles»

    100

    100

    50 (9)

    10

    2


    (1)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

    (2)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

    (3)  Se considerará que todas las entradas relativas a estos Reglamentos incluyen las medidas de aplicación y los criterios microbianos pertinentes, tal como se establecen en los Reglamentos (CE) no 2073/2005, (CE) no 2074/2005 y (CE) no 2076/2005.

    (4)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

    (5)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

    (6)  Salvo indicación en contrario, los productos deben ser plenamente aptos para el comercio intracomunitario sin restricciones.

    (7)  Los controles físicos se efectuarán tal como se establece en la Decisión 2003/881/CE de la Comisión (modificada).

    (8)  La autoridad competente realizará los controles de importaciones postales en el destino designado de las abejas.

    (9)  Para los envíos de paquetes de abejas que contengan menos de 130 paquetes, se someterá a inspección el 50 % del envío. Para los envíos que contengan más de 130 paquetes, deberá inspeccionarse una muestra de 65 paquetes del envío seleccionados al azar, para conseguir un intervalo de confianza del 95 % de detección de un 5 % de incidencia de la enfermedad.


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