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Document 32006D0850

    2006/850/CE: Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles)

    DO L 330 de 28.11.2006, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 200M de 1.8.2007, p. 214–214 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32014R0331

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/850/oj

    28.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/30


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de noviembre de 2006

    que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles)

    (2006/850/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Al adoptar la Decisión 2006/849/CE (1), el Consejo indicó que debía aplicarse en los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, primer guión, del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2).

    (2)

    Sin embargo, los intercambios de información y personal y las medidas de ayuda y formación ejecutadas conforme al programa Pericles deben ser uniformes en la Comunidad, y por tanto deben adoptarse las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección para el euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda nacional.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La aplicación de la Decisión 2006/849/CE se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, primer guión, del Reglamento (CE) no 974/98.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. KORKEAOJA


    (1)  Véase la página 28 de este Diario Oficial.

    (2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.


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