This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0762
2006/762/EC: Commission Decision of 9 November 2006 concerning certain protective measures against bluetongue in Bulgaria (notified under document number C(2006) 5315) ( (Text with EEA relevance)
2006/762/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 , relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 5315] ( (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/762/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 , relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 5315] ( (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 311 de 10.11.2006, pp. 56–57
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, pp. 441–442
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
|
10.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/56 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2006
relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Bulgaria
[notificada con el número C(2006) 5315]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/762/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 10 de octubre de 2006, Bulgaria comunicó a la Comisión la detección de anticuerpos de la fiebre catarral ovina en cabras testigo en Slivarovo, en el distrito administrativo de Burgas, en la zona sudoriental de dicho país, junto a la frontera con Turquía («la zona afectada»). |
|
(2) |
Teniendo en cuenta la adhesión de Bulgaria a la Comunidad el 1 de enero de 2007, este país ha comunicado a la Comisión que ha prohibido inmediatamente los traslados de animales de las especies sensibles a esta enfermedad así como de su esperma, sus óvulos y embriones, fuera de la zona afectada, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (2), y en la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3). |
|
(3) |
La propagación de la fiebre catarral ovina a partir de la zona afectada podría suponer un grave riesgo para la salud de los animales de la Comunidad. |
|
(4) |
A la espera de nuevas investigaciones epidemiológicas y de laboratorio, es necesario suspender las importaciones en la Comunidad de animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina procedentes de la zona afectada o que transiten a través de ella, así como de su esperma, sus óvulos y sus embriones. |
|
(5) |
Teniendo en cuenta que el esperma, los óvulos y los embriones producidos antes del 1 de julio de 2006 no presentan riesgos, la suspensión de las importaciones únicamente tendrá por objeto el esperma, los óvulos y los embriones producidos a partir de esta fecha. |
|
(6) |
A la vista de la evolución de la situación y de los resultados de otras investigaciones efectuadas por Bulgaria, las medidas previstas en la presente Decisión se revisarán lo antes posible en una reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
|
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros suspenderán las importaciones de animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina procedentes de los territorios o las partes de territorios enumerados en el anexo, o que transiten a través de ellos.
2. Los Estados miembros suspenderán las importaciones de esperma, óvulos y embriones recogidos o producidos a partir del 1 de julio de 2006 procedentes de los territorios o las partes de territorios enumerados en el anexo.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales, de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán inmediatamente la publicidad necesaria a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(3) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/693/CE (DO L 283 de 14.10.2006, p. 52).
ANEXO
Partes del territorio de Bulgaria mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2:
|
Código ISO del país |
Nombre del país |
Descripción de la parte del territorio |
||
|
BG |
Bulgaria |
El distrito administrativo de:
|